Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Agosto de 2016, expediente CAF 047246/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47246/2015 GOTTARDO, A.G.M. c/ EN-BCBRA-AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de agosto de 2016.- MGC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 137/40 la señora juez de primera instancia dictó sentencia y, luego de rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor Á.G.M.G., en su carácter de pensionado del estado italiano y condenó a las demandadas Estado Nacional (Ministerio de Economía), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Administración Federal de Ingresos Públicos y Banco Itaú Buen Ayre a que, en los sucesivo, arbitren los medios para que al actor perciba su beneficio previsional en la misma moneda en que lo envía Italia, su país de origen: EUROS. Asimismo impuso las costas a las accionadas y reguló los honorarios del Dr. C.A.Z., por la representación legal y dirección letrada de la actora en la suma de pesos 16.000.

  2. Que a fojas 141 el Dr. C.A.Z. apeló por bajos los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, ello para el supuesto e hipotético caso que las demandadas los apelen por altos.

  3. Que a fojas 143/51 la AFIP apeló la sentencia y expresó agravios. En su recurso manifestó que la situación planteada por el amparista no amerita la interposición de un amparo -y menos aún- su otorgamiento, en tanto no cumple con ninguno de los presupuestos previstos en la ley Nº 16.986 para que el mismo resulte Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27388698#158315298#20160801103129756 viable. Asimismo se agravió porque el sentencia no hizo lugar a la excepción de falta de legitimación insistiendo en que la AFIP únicamente se encuentra legitimada para expedirse en los casos de solicitudes de moneda extranjera con fines de viajes y turismo y en los casos específicos detallados en los puntos 2, 3 y 4 del anexo de la Comunicación “A” 5526 (supuesto no debatido en autos) por lo que resulta ajena al caso planteado por el amparista, en tanto que la operatoria que pretende realizar queda exclusivamente dentro de la órbita de competencia del BCRA, autoridad que no autoriza tal operación de acuerdo a la normativa vigente y conforme con sus facultades legales. Por otro lado se agravió apelando por altos...

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