Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Febrero de 2020, expediente FPA 013239/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13239/2019/CA1

raná, 17 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOTTARDI, ANA BEATRIZ CONTRA

PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 13239/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS –INSSJP- (PAMI), a fin de que otorgue cobertura total e integral (100% de la prestación de internación en la Residencia Geriátrica “Nuestro Hogar” para la madre de la amparista, Sra. A.B.G., afiliada discapacitada.

  2. Que, a fs. 60/64 vta. el a quo hizo lugar parcialmente a la pretensión y, en su mérito, ordenó al INSSPJP-PAMI brinde de manera inmediata la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la Residencia “Nuestro Hogar” de la ciudad de Paraná, para la Sra. A.B.G., desde el 21 de octubre 2019;

    reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal.

  3. Que, a fs. 66/69 las apoderadas de PAMI

    interpusieron y fundaron recurso de apelación contra dicha resolución.

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34356916#255227542#20200218063449553

    El recurso se concedió a fs. 70; fue contestado por la amparista a fs. 71/73 vta. y quedaron los autos en estado de resolver a fs. 76 vta.

    II-

  4. Que, en síntesis, la accionada apelante refiere a la causa y fundamenta sus agravios en que el a quo no menciona las obligaciones con las que cargan los afiliados al momento de requerir las prestaciones. Manifiesta que no se demuestra que, imprescindiblemente, la prestación debe concretarse en el establecimiento donde se encuentra internada la afiliada. Agrega que PAMI no denegó ninguna prestación, sino que otorgó la alternativa prestacional con convenio. Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a la letrada de la amparista. Mantiene reserva del caso federal y peticiona que se revoque la sentencia recurrida.

  5. Que la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada.

    III-

  6. Que, ante todo cabe advertir que este Tribunal analizará exclusivamente aquellas cuestiones que,

    constituyendo agravio, se hayan formulado con un serio planteo argumental y que además sean conducentes para la resolución del litigio.

    En tal sentido, de la lectura de las piezas obrantes en autos se evidencia que no surge controvertida la vía elegida, ni al estado de salud de la amparista, ni a su discapacidad.

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34356916#255227542#20200218063449553

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13239/2019/CA1

    Efectivamente, lo que discute la parte accionada es que se le exija la cobertura peticionada en un geriátrico que no es prestador de PAMI y se considere que dicha atención procede imprescindiblemente.

  7. Que, corresponde destacar que la Sra. G. se encuentra amparada por las disposiciones de la ley 24901

    -cfr. fs. 4- con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art.

    1. ). Allí se...

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