Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Agosto de 2020, expediente CIV 061571/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

61571/2018

SALA “F” “GOTLIB ALBERTO LEONARDO S/ SUCESION

ABINTESTATO”

Buenos Aires, agosto de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El Dr. J.D.N., ex letrado de las herederas, apela la

resolución de fs. 192/193 y funda su recurso con el memorial de fs.

198/205, cuyo traslado fue contestado a fs.219/221. También apela a fs

214/217 la resolución de fs. 195 que le impuso las costas por el

incidente y la pericia, cuyo traslado fue contestado a fs. 227/228. Las

herederas apelan a fs. 211/213 la base regulatoria fijada por el Sr. Juez,

cuyo traslado fue contestado a fs.223.

En estas actuaciones, luego de su renuncia de fs.56, cuando ya

habían finalizado las dos primeras etapas del proceso sucesorio, el Dr.

N. estima el valor de los bienes a efectos de que se le regulen

provisoriamente sus honorarios (fs.58/68).

Al contestar el traslado las herederas se oponen y rechazan la

base regulatoria propuesta por el letrado renunciante. Se refieren a un

acuerdo verbal con el Dr. N. al contratar sus servicios, acompañan

la valuación fiscal homogénea de los inmuebles y pretenden que los

honorarios se calculen sobre esa base y en la proporción que se

transmiten.

Ante esta falta de acuerdo, el Dr. N. solicita que se designe

un perito tasador y el Sr. Juez teniendo en cuenta que los interesados

no han coincidido respecto al valor de los bienes inmuebles, designa

al martillero M.A.V., quien aceptó el cargo a fs. 114

vta.

Fecha de firma: 12/08/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

El tasador presenta informes de los tres inmuebles que

conforman el acervo hereditario y estima su valuación: 1) Av.

Rivadavia 3972/86, piso 5, UF.67, en U$S 70.000 por el estado de

conservación, ubicación y situación del mercado inmobiliario. 2)

Respecto del local de la calle Paraguay 2033, el perito de acuerdo a

los parámetros antes enunciados considera que su valor es de U$S

330.000 y 3) Finalmente respecto del inmueble sito en Av. Rivadavia

4007/11, piso 9, UF 44 informó que la valuación era U$S 205.000

(fs.115/117).

El D.N. impugna el informe y solicita que se remueva al

Sr. V. y se nombre un nuevo experto. Critica que el informe

presentado no tiene una explicación de las operaciones técnicas

realizadas y de los principios científicos en que se funda. Se queja que

no se le permitió presenciar las visitas a las propiedades cuando las

inspeccionó para realizar su informe. Así puntualiza detalles de cada

inmueble, explica que el local de la calle Paraguay es apto para

gastronomía, situación que no consta en su informe, debió consultar el

Reglamento de Copropiedad y Administración. Debió demostrar con

fotografías el mal estado de la propiedad (filtraciones); que la vidriera

es angosta, que no está ubicado en una cuadra netamente comercial,

afirma que la antigüedad es de 38/40 años sin haber visto el título de

propiedad ni el Reglamento. Seguidamente realiza la tasación del

inmueble y la fija en USD 660.827,53. Con relación al inmueble de la

Av. Rivadavia 39732/86 5 piso UF.67, informa que actualmente está

alquilado, y cuando el perito afirma que se encuentra en regular

estado de conservación no detalla cómo es ese estado. También

practica la tasación de este inmueble en USD 91.287,97(fs.151/157).

El...

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