Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Agosto de 2020, expediente CIV 061571/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
61571/2018
SALA “F” “GOTLIB ALBERTO LEONARDO S/ SUCESION
ABINTESTATO”
Buenos Aires, agosto de 2020.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
El Dr. J.D.N., ex letrado de las herederas, apela la
resolución de fs. 192/193 y funda su recurso con el memorial de fs.
198/205, cuyo traslado fue contestado a fs.219/221. También apela a fs
214/217 la resolución de fs. 195 que le impuso las costas por el
incidente y la pericia, cuyo traslado fue contestado a fs. 227/228. Las
herederas apelan a fs. 211/213 la base regulatoria fijada por el Sr. Juez,
cuyo traslado fue contestado a fs.223.
En estas actuaciones, luego de su renuncia de fs.56, cuando ya
habían finalizado las dos primeras etapas del proceso sucesorio, el Dr.
N. estima el valor de los bienes a efectos de que se le regulen
provisoriamente sus honorarios (fs.58/68).
Al contestar el traslado las herederas se oponen y rechazan la
base regulatoria propuesta por el letrado renunciante. Se refieren a un
acuerdo verbal con el Dr. N. al contratar sus servicios, acompañan
la valuación fiscal homogénea de los inmuebles y pretenden que los
honorarios se calculen sobre esa base y en la proporción que se
transmiten.
Ante esta falta de acuerdo, el Dr. N. solicita que se designe
un perito tasador y el Sr. Juez teniendo en cuenta que los interesados
no han coincidido respecto al valor de los bienes inmuebles, designa
al martillero M.A.V., quien aceptó el cargo a fs. 114
vta.
Fecha de firma: 12/08/2020
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
El tasador presenta informes de los tres inmuebles que
conforman el acervo hereditario y estima su valuación: 1) Av.
Rivadavia 3972/86, piso 5, UF.67, en U$S 70.000 por el estado de
conservación, ubicación y situación del mercado inmobiliario. 2)
Respecto del local de la calle Paraguay 2033, el perito de acuerdo a
los parámetros antes enunciados considera que su valor es de U$S
330.000 y 3) Finalmente respecto del inmueble sito en Av. Rivadavia
4007/11, piso 9, UF 44 informó que la valuación era U$S 205.000
(fs.115/117).
El D.N. impugna el informe y solicita que se remueva al
Sr. V. y se nombre un nuevo experto. Critica que el informe
presentado no tiene una explicación de las operaciones técnicas
realizadas y de los principios científicos en que se funda. Se queja que
no se le permitió presenciar las visitas a las propiedades cuando las
inspeccionó para realizar su informe. Así puntualiza detalles de cada
inmueble, explica que el local de la calle Paraguay es apto para
gastronomía, situación que no consta en su informe, debió consultar el
Reglamento de Copropiedad y Administración. Debió demostrar con
fotografías el mal estado de la propiedad (filtraciones); que la vidriera
es angosta, que no está ubicado en una cuadra netamente comercial,
afirma que la antigüedad es de 38/40 años sin haber visto el título de
propiedad ni el Reglamento. Seguidamente realiza la tasación del
inmueble y la fija en USD 660.827,53. Con relación al inmueble de la
Av. Rivadavia 39732/86 5 piso UF.67, informa que actualmente está
alquilado, y cuando el perito afirma que se encuentra en regular
estado de conservación no detalla cómo es ese estado. También
practica la tasación de este inmueble en USD 91.287,97(fs.151/157).
El...
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