Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Marzo de 2019, expediente CCF 000317/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 317/2018/CA2 “G.A. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 135/143 – concedido con efecto devolutivo a fojas 144 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 152/155, contra el pronunciamiento de fojas 134; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia mantuvo la medida cautelar de fojas 36/37 vuelta y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a que le brinde a la señora A.G. la cobertura integral de la prestación de asistente domiciliario las 24 horas del día conforme a lo prescripto por su médico tratante a fojas 7 y 31.

    Tal decisorio fue apelado por la demandada. Alega que la prestación reclamada por la amparista no está reglamentada por la autoridad competente y que su equipo interdisciplinario no le indico a aquella la prestación de asistente domiciliario aquí requerida (fojas 136 y siguientes).

  2. En primer lugar, se advierte que está fuera de discusión que la señora A.G., de 83 años de edad, es afiliada a OSDE y discapacitada en virtud de padecer “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. A. reumatoide seropositiva. Coxartrosis (artrosis de cadera)”- ver fojas 1, 2, 4, 6 y 86/88).

    Sentado lo expuesto, corresponde examinar si se dan los presupuestos que justifiquen la cobertura provisoria del asistente domiciliario por parte de la emplazada interin el trámite del juicio.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, importa consignar, una vez más, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato. En efecto, tal como se explicó, la señora A.G. reviste la condición de discapacitada por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #31184873#229126813#20190322101749692 universo de personas al sancionar la ley 24.901. El contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma “integral”, las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss. de dicho plexo normativo.

    En este sentido...

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