Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Octubre de 2019, expediente CAF 017944/2012/CA004

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 17944/2012 G.A.L. c/ EN-M° ECONOMIA-ONCCA (RESOL 1378/07 M° AGP) Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2019.- LMP Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 782 el señor magistrado de primera instancia “atento lo solicitado y lo dispuesto por el Superior a fs. 729/732, intímase a la parte demandada para que en el término de 15 días cumpla con las sentencias firmes dictadas en autos bajo apercibimiento de aplicar astreintes”.

  2. Que contra dicha resolución el Estado Nacional, a fs. 784/792, interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

    A fs. 796 y vta., el señor juez de grado desestimó la revocatoria, por extemporánea y concedió en relación la apelación interpuesta subsidiariamente contra el proveído de fs. 782.

    Sostiene la recurrente que su parte ya cumplió con las sentencias dictadas en autos.

    En efecto primeramente, se procedió a cumplir con la sentencia de autos al tramitar y resolver la petición de subsidios a través del dictado de la Disposición 2018-4 APN DNCCA-MA; y luego, similar decisión se tomó

    en forma integral para todos los casos de peticiones de subsidios con el dictado de la Resolución SAGyP nº 21/2019.

    En este contexto, destaca que conforme surge de fojas 765/776, con fecha 3/04/2019 su parte presentó en la causa el escrito “Se Presenta. A.P.. Manifiesta-Informa Dictado de la Resolución SAG Y P nº 21/2019 Cumple Sentencia”. Alude que en dicha presentación en el punto

  3. 4 se adjuntó y acreditó en autos que con fecha 5/02/2019 el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca dictó la resolución SAG y P nº 21/2019 cuyo artículo 1º dispone “decláranse concluidos los procedimientos administrativos originados a partir de la presentación de solicitudes de compensaciones al consumo interno en los que no hubiera sido dictada una resolución administrativa de reconocimiento de las compensaciones requeridas disponiéndose el archivo de las mismas”.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11058652#245901765#20191001142139105 Afirma que, en consecuencia, resulta de toda claridad que con el dictado de los actos precitados, Estado Nacional ha dado total cumplimiento a las sentencias emitidas en autos por lo cual el recurso planteado debe prosperar revocándose en su totalidad la providencia en crisis.

    Insiste en que el cumplimiento de la sentencia efectuado por su parte, ha sido expresamente tenido presente por este Tribunal en la providencia de fecha 9/04/19, siendo que la misma no ha merecido objeción alguna de la parte actora.

    Refiere que este Tribunal en el precedente “Harina del Bajo Hondo S.A.C.I.”, expte. nº 73.926/2018, sostuvo que toda vez que en virtud de la resolución ministerial nº 21/2019, en su art. 1º, se dio por finalizado el trámite administrativo de los expedientes que eran objeto de esos autos, y que los jueces deben atender a la situación fáctica y jurídica existente al momento de dictar sentencia, declaró abstracta la cuestión e impuso las costas en el orden causado.

    Al resolver de esa manera, entiende que, este Tribunal, ha otorgado plena validez de la resolución nº 21/19 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dejando en claro que la misma es absolutamente aplicable a quienes hayan iniciado solicitudes bajo el Régimen de Compensaciones al Consumo Interno. En virtud de ello, solicita se revoque la providencia de fecha 20/05/2019 y se tenga por cumplida la manda judicial dictada en autos.

    Afirma que para el supuesto hipotético caso en que la parte actora, hubiera considerado que tales decisiones administrativas la agraviaban hubiera debido impugnar la actuación administrativa desplegada en relación a los pedidos de subsidio de la Ex ONCCA, interponiendo los recursos administrativos pertinentes, cumpliendo con el agotamiento previo de la vía administrativa y eventualmente una vez agotada la misma ocurrir por la vía judicial que corresponda.

    Pondera que, en resumen, lo que se...

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