Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 017944/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 17944/2012 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2016, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos: “G., A.L. c/ E.N. – Mº Economía – O.N.C.C.A. (Resol. 1378/07 Mº

AGP) y otro s/ proceso de conocimiento”, respecto de la sentencia obrante a fs. 560/565, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

I.-) Que, en cuanto atañe a los antecedentes del caso, cabe tener en consideración que el señor A.L.G. demandó al Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (en adelante, O.N.C.C.A.) y a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (de ahora en más U.C.E.S.C.I.), a fin de obtener el pago de la suma de $ 568.050,78, en concepto de compensaciones que consideró adeudadas, en virtud de la Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca nº 1378/07, y sus complementarias – Resoluciones nº 9/07 y 40/07–, con más intereses y costas. Asimismo, en la ampliación de demanda de fs. 275/276, solicitó la declaración de nulidad del Decreto nº 193/2011 y de las Resoluciones conjuntas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas nº 235/2011, del Ministerio de Industria nº 166/2011 y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca nº 334/3011.

En dicho contexto, las actuaciones arriban a estos estrados por las apelaciones de ambas partes dirigidas contra la sentencia por la cual se hizo lugar a la demanda, si bien con los alcances que se le ha dado a la condena, según habrá de reseñarse a continuación.

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11058652#159933585#20160824094809065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 17944/2012 Según se refiere en el escrito de inicio, el accionante se dedica a la producción ganadera en un establecimiento de engorde de ganado bovino a corral o feed-lot. En dicha presentación, destaca que al cumplimentar la normativa vigente la ex- O.N.C.C.A., el 8/10/2008, le otorgó la inscripción definitiva en el régimen respectivo, con vencimiento el día 10/06/2009. En tales condiciones, entiende que desde su inscripción había cumplido con todos los requerimientos del organismo, referentes a la estructura del feed lot, el sistema de engorde, los elementos utilizados, como así también todas las exigencias de la inscripción y de la reinscripción, lo que lo hacía acreedor al sistema de subsidios instaurado para este sector. Por lo demás, deduce que la prueba de dicho cumplimiento, queda ratificada con la percepción por su parte de las correspondientes compensaciones (en total, 5), que fueron recibidas de la ex-

O.N.C.C.A..

Así las cosas, el conflicto se suscitó por la interrupción en el pago de los beneficios. En este sentido, el actor manifiesta que, con fecha 11/06/2010 presentó una nota con el importe de nueve meses adeudados, sin recibir réplica de la Administración respecto del pago de dichas acreencias. Pone de resalto, en especial, que su parte ha dado cumplimiento a los requisitos detallados por la ex-O.N.C.C.A.

en la Resolución 1378/07 y sus complementarias, quedando así

habilitado para ser sujeto acreedor de las compensaciones en cuestión.

Como corolario de ello, destaca que el 28/12/2011 solicitó “pronto despacho” de las actuaciones, sin obtener respuesta del organismo demandado, con lo que intentó la vía judicial.

Finalmente, según se adelantó, resta destacar que a fs.

275/276, el señor G. amplió la demanda, requiriendo la declaración, en lo que aquí importa, de inconstitucionalidad del Decreto nº

193/2011 y de las Resoluciones Conjuntas nos. 235/2011, nº 166/2011 Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11058652#159933585#20160824094809065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 17944/2012 y nº 334 del 2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

A su turno, según luce a fs. 304/318, el Estado Nacional contestó la demanda, oportunidad en la cual, donde, tal como se desprende de la sentencia dictada por la Sra. Magistrada de grado y de las constancias de la causa, sostuvo que el actor había consentido los Decretos nº 192/2011, nº 193/2011 y la Resolución nº 235/2011; al haberse presentado ante la U.C.E.S.C.I., solicitando el pago de subsidios. Al respecto, acotó que a su entender, no resultaba ser continuadora de la ex- O.N.C.C.A.. Asimismo, manifestó que al existir una cantidad de solicitudes presentadas ante la ex-O.N.C.C.A., se había dictado la Resolución conjunta nº 235/2011, nº 166/2011 y nº

334/2011, para lograr un integral reordenamiento de dichas peticiones efectuadas o a efectuarse ante la U.C.E.S.C.I.. Señaló, en otro parágrafo del escrito de responde, que la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas nº 235/11 –conjunta con las otras referidas supra–, tenía como fin evitar que se eludan controles técnico-legales. Finalmente, entendió que al ser temporaria, la asistencia económica otorgada por la Resolución O.N.C.C.A. nº

1378/07 a los explotadores de feed lot, revestía carácter “subsidiario”, y por ende, los beneficiarios, no podían considerar que traía aparejada el nacimiento de derechos adquiridos en cabeza de los actores del sistema. Agregó, entonces, que prueba de ello fue la suspensión del mecanismo compensatorio mediante el dictado de la Resolución nº

92/2010 del Ministerio de Agricultura y Pesca.

II.-) Que, así planteados los hechos, la Señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por A.L.G., con costas y, seguidamente, ordenó la devolución de las actuaciones administrativas al Estado Nacional, para que el Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11058652#159933585#20160824094809065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 17944/2012 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación –

demandado en autos–, tome la intervención que le compete, y en el plazo total de 90 (noventa) días determine lo que en derecho corresponda sobre las peticiones formuladas por el actor respecto de las solicitudes de compensación presentadas, de acuerdo al régimen establecido por la resolución del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca nº 1378/2007, modificatorias y complementarias; véase el considerando 4, acápite d-, a fs. 564vta., y la sección resolutiva, a fs.

564vta., infra/565.

Para así decidir, sintéticamente, entendió que: a) la U.C.E.S.C.I., había reemplazado a la ex-O.N.C.C.A. en la tramitación de los mecanismos de compensación; b) la Resolución Conjunta nros.

MEyFP 235/11, MI 166/11 y MAGyP 334/11, no resulta aplicable al actor, en tanto la firma de éste se dedicaba al feed lot, es decir, al engorde de ganado bovino a corral (ver Resol. O.N.C.C.A. nº

7490/09), mientras que el nuevo mecanismo allí previsto está

destinado únicamente a los productores avícolas y a los molinos; c) el análisis en torno del cumplimiento de los recaudos generales y particulares de tales solicitudes, implicaba apreciar técnicas propias en materia agropecuaria y de mercados; siendo éstos temas que remiten a la política estatal en materia de fomento y subsidios de esa actividad, cuya decisión no incumbían al Poder Judicial; d) correspondía que el Estado Nacional se expidiese respecto de las solicitudes de compensación –períodos junio 2009 a febrero 2010–, con relación a las cuales no existían constancias de que hubiese mediado resolución administrativa, máxime cuando el demandado no había acreditado lo contrario.

III.-) Que la sentencia fue apelada por la parte actora a fs.570 y por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación a fs. 571/572, quienes expresaron agravios a fs.

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11058652#159933585#20160824094809065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 17944/2012 580/vta. y a fs. 582/585/vta., respectivamente. Dichas presentaciones recibieron réplicas de sus contrarias a fs. 588/592 (demandada) y a fs.

594/599 (actora).

Por su parte, la actora se agravia de la sentencia dictada por la Sra. jueza de primera instancia, por considerarla contradictoria.

Critica, en tal sentido, que, por un lado, se haya hecho lugar a la demanda, y por otro, se ordene la devolución de las actuaciones administrativas al Estado Nacional, para que por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación, se tome la intervención que le compete.

Sostiene, en este orden de ideas, que si la sentencia hace lugar a la demanda, se le reconoció su derecho a percibir el pago de las compensaciones adeudadas, las cuales fueron el objeto de la presente acción; por lo cual se propicia que en sede judicial se ordene el pago de las sumas que viene reclamando.

A su turno, la parte demandada se agravia de lo dispuesto por la sentenciante de grado, en punto al artículo 5º de la Resolución conjunta nº 235/11. Destaca, en este sentido, que dentro de las funciones asignadas a la...

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