Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 064904/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114772 SALA II Expediente Nro.: 64904/2016 (J.. Nº36)

AUTOS: "GOSIS CAROLINA CELESTE C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia obrante a fs. 121/125 hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la aseguradora demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 126/132). La perito médica, por su parte, apela los honorarios que le fueron regulados por considéralos exiguos.

A. fundamentar el recurso, la aseguradora se agravia por cuanto la Sra. Juez consideró acreditado el accidente in itinere denunciado en el escrito de inicio y cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Se queja por cuanto entiende que la perito médica no utilizó el Baremo de la Ley 24.557 para la determinación de la incapacidad psicofísica y se alza respecto del porcentaje de incapacidad psicológica determinado en grado. Apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la aseguradora demandada en el orden que se expondrá.

La aseguradora demandada se agravia por cuanto la Sra. Juez consideró acreditado el accidente automovilístico denunciado en el escrito de inicio y cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos.

Los términos de los agravios imponen memorar que la actora en la demanda afirmó que el 25 de agosto de 2014, aproximadamente a las 7.30 horas, cuando se encontraba yendo desde su hogar hacia su lugar de trabajo, a bordo de su vehículo particular, en momentos en que transitaba calle 24 de la Ciudad de La Plata, al Fecha de firma: 29/10/2019 A.ta en sistema: 30/10/2019 llegar Firmado por: M.A.P., JUEZaDE laCAMARA intersección con la Diagonal 75, fue embestida por otro vehículo en el lateral Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28757740#248015067#20191030115141447 delantero izquierdo de su rodado, circunstancia que le hizo perder el control, y provocó

que chocase contra otro vehículo que se hallaba estacionado. Señala que como consecuencia del impacto, sufrió la disección de la arteria vertebral derecha postraumática, una omoalgia de hombro derecho, poli contusiones y excoriaciones. Manifiesta que luego de acaecido el accidente, concurrió al servicio médico laboral, donde le realizaron placas radiográficas y le indicaron AINE, inmovilización y reposo, practicándole varias sesiones de FKT. Destaca que atento a las fuertes secuelas que el accidente le provocó, siguió

atendiéndose en diferentes centros médicos, y que en el día del siniestro, personal de recursos humanos del establecimiento médico en el cual se desempeñaba, comunicó

inmediatamente el hecho ante la ART demandada.

ASOCIART ART SA negó terminantemente la existencia del accidente in itinere (ver fs. 39/vta), reconoció la existencia de contrato de afiliación con la empleadora de la actora; pero, sin embargo, invocó la falta de denuncia del accidente (ver fs. 31/32).

Ahora bien, habida cuenta de los términos en los cuáles quedó trabada la Litis, correspondía a la accionante acreditar en forma fehaciente que el accidente de tránsito del que dice...

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