Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2022, expediente COM 005342/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

GOSENDE MARIO c/ RIVA S.A.I.I.C.F. s/ ORDINARIO

(Expte.

N° 5342/2011).

J.. 14 S.. 28 14-13-15

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “GOSENDE MARIO c/ RIVA S.A.I.I.C.F.

s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Ángel O.

Sala y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 01.07.2021?

El J.H.M. dice:

  1. a) La sentencia de primera instancia rechazó, con costas, la demanda promovida por M.G. contra R.S. (en adelante, “Riva”)

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Expte. N° 5342/2011 P.. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    solicitando la declaración de nulidad de la asamblea celebrada el 06.12.10 en la que se aprobaron balances y estados contables correspondientes al ejercicio económico cerrado el 30.06.10.

    1. Para así decidir, el magistrado de grado concluyó que las alegaciones del pretensor –cuya participación social había quedado demostrada con el contenido del Libro de Registro de Acciones y la declaración del testigo M.-, ciertas o no en el campo de las verdades, no tenían correlato suficiente en la causa como para obtener la declaración de nulidad perseguida.

      Con respecto a la supuesta falta de concordancia e irregularidades habidas en la contabilidad de la demandada, específicamente que el balance primigeniamente puesto a disposición de los socios en el mes de noviembre difería de lo finalmente expuesto en la asamblea de diciembre, manifestó que no se demostró

      infracción normativa en tanto el resultado del ejercicio fue el mismo y que, si bien existió la readecuación discutida, no se podía seguir de ello la existencia de razones suficientes que justifiquen declarar la nulidad.

      Agregó que la sociedad explicó los pormenores de su actuación en el exterior (Panamá y Perú)

      y que a tales argumentos no se opusieron elementos de juicio que Fecha de firma: 30/09/2022

      permitan inferir que ellas han procurado Alta en sistema: 04/10/2022

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

      GOSENDE MARIO c/ RIVA S.A.I.I.C.F. s/ORDINARIO

      (Expte. N° 5342/2011).

      esconder una internacionalidad aviesa o perjudicial para terceros, entre los que se encontraría el actor.

      En lo tocante a la constitución de reservas, aclaró que en la memoria puesta a disposición de los socios a efectos de la deliberación y voto en la asamblea cuestionada, se explicitaron los motivos de su constitución, siendo ello concordante con las explicaciones dadas en el ejercicio anterior del año 2009.

      Señaló también que la falta de firma del síndico en las copias de la documentación contable entregadas al actor no es susceptible de incidir sobre la nulidad pretendida, en tanto según el acta de asamblea del 06.12.10 -e incluso en su comienzo en el mes de noviembre- el síndico se encontraba allí, de modo que cualquier eventual duda respecto de cuestiones relevantes puso ser evacuada en esa ocasión.

      Rechazó también el argumento de la supuesta falta de publicación de la composición del directorio dado que, según las constancias de la causa,

      la misma no existió.

      A tenor de todo lo expuesto, concluyó que no surgía de la causa prueba alguna que acredite que existieron vicios de convocatoria, violación al derecho de información, irregularidades en la toma de decisiones Fecha de firma: 30/09/2022

      o en la exposición de antecedentes, ni tampoco defectos Alta en sistema: 04/10/2022

      Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

      Expte. DE 5342/2011 P.. 3

      Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

      en la documentación social y contable de la demandada,

      susceptibles de causar perjuicio a ésta, a los accionistas o a terceros.

    2. El pronunciamiento de grado fue apelado por el actor el día 08.07.21.

      Los fundamentos de su recurso han sido agregados en fecha 23.05.22 y respondidos por la demandada el 21.06.22.

      Al momento de exponer sus agravios,

      G. manifestó que:

      (i) resultó fehacientemente probado que las resoluciones tomadas en la asamblea cuestionada provocaron un perjuicio económico para el patrimonio social y para los accionistas que no integran los órganos de administración;

      (ii) se debió transferir exactamente los valores del balance aprobado Nro. 42 al nuevo, pero al diferir las cifras, la maniobra ya no es lícita, por cuanto éstas estarían falseadas y se rompió el tracto debido. Manifestó que al no ajustarse a los valores de inicio del ejercicio, tornan errados los del desarrollo del ejercicio posterior, quebrando la coherencia contable;

      (iii) la perito solo informó en base a los dichos de la empresa y ninguno de los dos balances contiene el anexo que explique las actividades llevadas a Fecha de firma: 30/09/2022

      Alta en sistema: 04/10/2022

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

      GOSENDE MARIO c/ RIVA S.A.I.I.C.F. s/ORDINARIO

      (Expte. N° 5342/2011).

      cabo en el extranjero;

      (iv) la reserva facultativa de más de 11

      millones constituida en el ejercicio anterior tenía por objeto financiar las obras propias de dos torres y ambas figuran en el balance por un total de poco más de 1,5

      millones, por lo que concluye que se habrían malversado 9,8 millones; circunstancia que no habría sido analizada por el a quo;

      (v) han quedado demostradas las diversas irregularidades y anomalías violatorias de las normas vigentes que invalidan las resoluciones decididas por la asamblea, especialmente la aprobación del balance (que contiene cifras ficticias) y las reservas (que fueron malversadas perjudicando a la sociedad y los accionistas minoritarios);

      (vi) el balance correspondiente al ejercicio 2010 no fue presentado en IGJ, como sí lo fueron los correspondientes a los períodos 2011 y 2012;

      (vii) resultó injustificable la negativa de la demandada a cumplir con la entrega de la información contable solicitada, ya sea por la actora como por la perito, a pesar de las intimaciones cursadas al efecto.

  2. Estrictamente los agravios vertidos no reúnen las calidades exigidas por el artículo 265 del Fecha de firma: 30/09/2022

    CPr., al no constituir una crítica concreta y razonada Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 5342/2011 P.. 5

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    del veredicto impugnado.

    Ha sido sostenido en numerosos precedentes que las quejas deben contener un enjuiciamiento critico de los distintos argumentos dados en el fallo impugnado para superar el estándar mínimo de admisibilidad acorde a los parámetros antedichos (v.

    Papeltex Argentina S.A.

    I. y C. C/ Ma.Bu.Ca. S.A. s/

    ordinario

    , del 14.11.06; “Pupek, H.M. c/ YPF

    S.A. s/ ordinario”, del 7.11.07; “T., M.I. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, del 18.4.08;

    Dumpex S.A. c/ Banco Central de la República Argentina s/ sumario

    , del 10.11.08; “Lorilleux Argentina S.A. c/

    Talleres Gráficos Conforti S.A. s/ ordinario”, del 3.4.09; “G.G.G. c/ Fiat Crédito S.A.

    Compañía Financiera s/ ordinario”, del 5.11.12;

    Roviola, J.L.c.F.U., M.M. y otro s/ ordinario

    y “F., M.M. s/ quiebra s/ incidente de verificación por R.J.L., del 11.2.14; “Stadium Enterprises S.A. c/ 3 Ex Group S.R.L.

    s/ordinario”, del 17.5.15; “Compañía Argentina de Embalajes S.R.L. c/ General Motors de Argentina S.A. s/

    ordinario”, del 12.10.16; “Ragolia S.R.L. c/ Layout Consultares S.A. s/ordinario”, del 4.4.17; R., M.C. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. s/

    ordinario”, del 30.5.17; entre otros).

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Los argumentos del recurrente no Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    GOSENDE MARIO c/ RIVA S.A.I.I.C.F. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 5342/2011).

    controvierten adecuadamente ninguno de los aspectos detallados por el juez de grado, situación que conllevaría a declarar la deserción del recurso según manda del artículo 266 del CPr., es que éste se limitó a expresar, de forma genérica, su parecer sobre la materia litigiosa sin objetar idóneamente el sustento del veredicto recurrido o limitándose a manifestar que una circunstancia se encontraría probada en autos, sin especificar en base a qué elementos efectuaba tal afirmación.

    Empero, en aras de no afectar el derecho de defensa del accionado con una hermenéutica rigurosa de la ley procesal, analizaré los agravios articulados,

    prescindiendo de adoptar una solución estricta (en igual sentido, esta Sala in re “GCC Group S.A. c/ Banco Finansur S.A. s/ ordinario”, del 18.09.17; “Apdelgani,

    J.N. c/ Docutec Information S.R.L. s/ ordinario”,

    del 30.6.06; “C., M.Á. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, del 22.8.07; “Ape, W.A. c/ Star Phone S.R.L. s/ ordinario”, del 23.10.07;

    Trejo, J.D.c.F., O. s/

    ordinario

    , del 29.11.07; “P., F.J. c/

    Correo Argentino S.A. s/ ordinario”, 31.03.08; “Faco s.a. c/ Empresa de Ingeniería y Arquitectura S.R.L. s/

    ordinario”, del 07.4.08, entre otros).

    Fecha de firma: 30/09/2022

  3. Sentado lo expuesto, analizada la Alta en sistema...

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