Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Septiembre de 2014, expediente COM 067612/2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 29 días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer en los autos "GOSENDE MARIO C/ RIVA S.A.C.I.I.C.F.A. S/ ORDINARIO”

(Expte. Nº 67.612/10) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9), E.R.M. (7) y J.R.G. (8).

El doctor E.R.M. no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.)

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 502/519?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 502/519, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda entablada por M.G. contra R.S.A. a efectos de obtener la nulidad de las decisiones tomadas por la asamblea de la demandada celebrada el 26 de octubre del 2006.

    En cuanto aquí interesa, el sentenciante consideró que no había sido violado el derecho de información del actor, por lo que rechazó la impugnación fundada en que no se había entregado a éste –tras aprobarse una moción del Dr. B.- la información que el demandante había solicitado durante la asamblea.

    Tuvo asimismo por acreditado que el Dr. F.M. no había revestido la calidad de gerente de la sociedad, por lo que concluyó que la participación de éste en la aludida asamblea en representación de una socia, no había vulnerado la prohibición contemplada en el art. 239 LS., ni tampoco el art. 241 de la misma ley, dado que esta última norma, en su versión actual, no impedía a ese representante expedirse sobre los estados contables.

    GOSENDE MARIO c/ RIVA S.A.I.I.C.F.A. s/ORDINARIO Expediente N° 67612/2006 Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Rechazó también la nulidad sustentada en que había sido infringido el art.

    240 del mismo ordenamiento al haber sido celebrada esa asamblea sin la presencia de algunos de sus directores y consideró no acreditado –por las razones que explicó-

    que la gestión del directorio hubiera sido aprobada mediante la emisión de votos en infracción a lo dispuesto por el art. 241 LS.

    En lo referente a los honorarios de los directores fijados en el acto atacado, el magistrado concluyó, por un lado, que –contrariamente a lo sostenido por el actor-

    no había mediado ninguna vulneración del orden del día (art. 246 LSC); y, por el otro, que tampoco habían sido violadas las prescripciones contenidas en el art. 261 de la misma ley, destacando que habían sido respetados los presupuestos exigidos por la norma para superar los límites en ella previstos y que esa decisión del órgano USO OFICIAL no había causado ningún perjuicio a los accionistas en razón de los dividendos que a éstos habían sido distribuidos.

    Finalmente, rechazó el cuestionamiento fundado en que se habían aprobado honorarios para el síndico que no figuraban en el balance y que no habían sido incluidos en el orden del día, considerando –entre otras cosas- que la cantidad de $24.000 que había sido fijada como retribución para dicho órgano no se presentaba excesiva.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por el demandante a fs. 534, quien mantuvo su recurso a fs. 544/51, y fue respondido a fs. 559/71.

    El recurrente insiste en su impugnación basada en que se violó su derecho de información en el momento de la deliberación.

    Manifiesta que la obstaculización de ese derecho suyo se encuentra acreditada con la grabación que él acompañó al promover la demanda, y se corrobora por el hecho de que en el acta consta que fue aprobada la moción que, en contra de su petición, fue efectuada por el Dr. B., aprobación cuya existencia GOSENDE MARIO c/ RIVA S.A.I.I.C.F.A. s/ORDINARIO Expediente N° 67612/2006 Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación –según alega- sólo tiene sentido si se admite que mediante ella se negó a su parte algún tipo de información.

    De otro lado, reitera que la accionista A.R. fue representada en la referida asamblea por quien se desempeñaba como “gerente de legales”, extremo que debe entenderse acreditado, según sostiene, mediante los elementos probatorios que refiere.

    Considera, asimismo, que la ausencia de algunos de los directores en la asamblea debe estimarse idónea para anular lo actuado.

    En tal sentido, afirma que sería absurdo que el art. 240 LS hubiera impuesto a los nombrados esa obligación de concurrencia sin que su incumplimiento aparejara ninguna consecuencia, como absurdo resultaría también, según afirma, que –como USO OFICIAL sostuvo el sentenciante- tal nulidad debiera verse obstada por el hecho de que la referida ausencia no hubiera provocado perjuicios.

    En otro plano, critica el razonamiento que llevó al a quo a concluir que los accionistas-directores presentes en la asamblea no habían violado su obligación de abstenerse de votar su propia gestión.

    Expresa que la grabación de dicho acto aportada por su parte a la causa demuestra que en los hechos no existió tal abstención, y resalta que la votación se hizo considerando la actuación de cada director en forma individual y no, como hubiera correspondido, tratando esa gestión como realizada por todo el directorio en cuanto órgano colegiado, lo cual permitió que los directores involucrados participaran en el juzgamiento de sus pares.

    Se queja, asimismo, de la errónea interpretación del art. 261 LSC que atribuye al sentenciante.

    Señala que la cuestión fue confusamente tratada a raíz del modo en que se la propuso en el orden del día, lo cual dio lugar a que se aprobaran dos importes GOSENDE MARIO c/ RIVA S.A.I.I.C.F.A. s/ORDINARIO Expediente N° 67612/2006 Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación distintos en concepto de honorarios, de cuya sumatoria resulta que fueron violados los límites previstos en la mencionada norma.

    Funda esa aseveración –esto es, la vinculada a que esos límites fueron indebidamente superados-, en dos aspectos principales.

    Por un lado, en el hecho de que, a estos efectos, debe tenerse presente que las ganancias del ejercicio no fueron íntegramente distribuidas, por lo que era aplicable el tercer párrafo de la citada norma, que no mereció ninguna consideración del magistrado.

    Y, por el otro, en que no quedó tampoco demostrada la ejecución de las funciones técnico-administrativas especiales que fueron atribuidas a los referidos directores.

    USO OFICIAL En lo que respecta a los honorarios de la sindicatura, sostiene el apelante que su impugnación no fue comprendida, en tanto la irregularidad destacada por su parte en este punto no tuvo por norte criticar el monto en el que tales honorarios habían sido fijados, sino que ellos no hubieran sido incluidos en los estados contables.

    Finalmente, critica las conclusiones del decisorio vinculadas con la contabilidad de la demandada, en razón de que, según sostiene, se privilegiaron las manifestaciones de esta última por sobre el peritaje contable, en el que se habían señalado 14 irregularidades.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, el actor demandó la nulidad de la asamblea ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2006, en la que, en lo que aquí

      interesa, se decidieron aprobar los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de ese mismo año, como así también hacer lo propio con la gestión de los directores, fijar los honorarios de éstos y de la sindicatura, y distribuir utilidades.

      GOSENDE MARIO c/ RIVA S.A.I.I.C.F.A. s/ORDINARIO Expediente N° 67612/2006 Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación El señor juez de grado rechazó la acción por considerar que no se había configurado ninguno de los vicios alegados por el actor en su demanda.

      Esa decisión, como quedó expuesto, ha motivado la apelación traída a consideración de esta Sala.

    2. El recurrente se agravia, en primer lugar, del hecho de que, según aduce, durante la deliberación de la asamblea impugnada fue vulnerado su derecho de información.

      Expresa que, al rechazar la impugnación de su parte vinculada con este aspecto, el señor juez de grado no tuvo en consideración las grabaciones adjuntadas a la demanda, de las que surgiría la efectiva violación de ese derecho suyo y una realidad diferente a la resumida en el acta de la aludida asamblea.

      USO OFICIAL A mi juicio, la queja debe ser desestimada.

      Por lo pronto, no encuentro atendible la pretensión del quejoso de otorgar a la grabación que invoca la aludida relevancia.

      Es verdad que en el acta de la asamblea se dejó constancia de que el nombrado había grabado lo sucedido en el curso de ésta, pero no existe el más mínimo elemento que indique que la grabación de que se trata –cuya autenticidad fue expresamente desconocida al contestar demanda (v. acápite 3.2)- se corresponda con la que fue realizada en ese acto.

      No soslayo que, como bien señala el apelante, en un pasaje del referido acto el representante de la socia S.R. efectuó una moción puntual para acotar el tratamiento de una consulta del actor.

      Pero, ponderado ese dato a la luz de la perspectiva que otorgan al caso las demás circunstancias reunidas, encuentro inadmisible sostener que haya mediado una obstrucción del derecho de información del nombrado susceptible de invalidar la asamblea.

      GOSENDE MARIO c/ RIVA S.A.I.I.C.F.A. s/ORDINARIO Expediente N° 67612/2006 Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA...

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