Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2000, expediente L 71344
Ponente | Juez DE LAZZARI (SD) |
Presidente | de Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri-San Martín |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintinueve de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., P., N., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.344, G. vda. de F., A.N. contra Telecom Argentina Stet France Telecomás.A. Indemnización por despido, etc..
El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas como especifica.
La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
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¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por A.N.G. vda. de F. contra Telecom Argentina Stet France Telecomás.A., y en lo que interesa a los fines de los recursos interpuestos rechazó las indemnizaciones derivadas del despido.
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La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .
En el primero de ellos el recurrente señala que la sentencia impugnada viola los arts. 29 y 63 de la ley 11.653 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal que cita. Sostiene además que la decisión del tribunal de mérito carece de todo sustento fáctico y legal por lo que solicita a este Tribunal que anule de oficio el veredicto y la sentencia atacada.
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El recurso no puede prosperar.
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Tiene dicho esta Corte que el recurso extraordinario de nulidad sólo procede cuando se demuestra que se han violado las normas de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, cuya transgresión no es invocada por el recurrente, quien sólo intenta traer a examen de este Tribunal cuestiones vinculadas con la conculcación de normas procesales como la alegada violación o errónea aplicación del art. 29 de la ley 11.653, como así también las normas que rigen la carga de la prueba y que resultan temas ajenos a dicha vía recursiva y propios del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causa L...
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