Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Febrero de 2013, expediente 15378/2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15378/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N150160 CAUSA N 15.378/2007 JFSS N 9 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los21 de febrero de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "GORSSE

DE D´A.M.L.C./ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La actora pretende el reconocimiento judicial del carácter remunerativo y bonificable del beneficio denominado "Suplemento por función ejecutiva" establecido en el decreto n 933/91,

reglamentario de la ley 21.965.

El art. 71 del Anexo I, sustituido por el artículo 1° de la resolución n° 141/1997, del decreto en cuestión dispuso: “…El suplemento por función ejecutiva será percibido por los agentes que resulten seleccionados, mediante el sistema previsto en el presente, para ejercer cargos con funciones ejecutivas. Tal suplemento se abonará a partir de la notificación de la designación como titular del cargo en cuestión…será no remunerativo, no bonificable, y no habilitará la modificación del haber jubilatorio o de retiro de quienes, habiendo sido titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional…Los montos correspondientes a los distintos niveles de funciones ejecutivas serán determinados por el Poder Ejecutivo nacional…El importe del suplemento correspondiente consistirá en la suma resultante de la diferencia entre los montos que, según el nivel asignado a cada cargo, se establecen en las normas respectivas y la asignación básica bruta mensual del nivel escalafonario del agente, con exclusión de las asignaciones familiares…”.

El Sr. Juez de grado resuelve declarar abstracto lo peticionado en autos.

La parte actora se alza contra dicho pronunciamiento.

Cuestiona que no se ordene, en virtud del reconocimiento del carácter remunerativo del suplemento por función ejecutiva, el pago de los retroactivos desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo. Solicita se aplique la tasa activa de interés que publica el B.C.R.A., se impongan las costas a la demandada y se fijen los honorarios de su representación letrada en el 15% de la liquidación que se realice.

En cuanto al primer agravio vertido por la recurrente, cabe señalar que el Dcto.

1250/2007 en su artículo 1° dispone...

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