Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 013576/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.576/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51952 CAUSA Nº: 13.576/14 - SALA VII – JUZGADO Nº: 70 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “G., G.H. C/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) S/ Diferencias de Salarios”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas por la actora por pago incorrecto de “Adicional Jefatura” viene apelada por la demandada.

    También hay recurso del Dr. R., por sí, y de la perita contadora, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado (ver fojas 137 y fojas 138).

  2. Se agravia porque en grado se concluyó que a partir de la desafectación de la Sra.

    G. como “Jefe de UDAC Operativa” y su reubicación en el cargo de “Coordinador Administrativo de UDAI GRANDE”, si bien la accionada no dejó de liquidar el “adicional por jefatura” (Cód. 4643), con base en la peritación contable, se tuvo por demostrado que dicho ítem habría sufrido una variaciones en el porcentaje que se abonaba, resultando en algunos casos inferior al 20% establecido por el C.C.T. 305/98 por lo que se hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas (v. fs. 131/132 del fallo).

    Frente a ello, la parte demandada aduce que, al contrario de lo decidido por la “a-quo”, en el caso no habría mediado ejercicio abusivo del “ius variandi” porque la administración pública posee para la adopción de sus decisiones, cierto margen de discrecionalidad, atribución que no debiera confundirse con un abuso de las potestades patronales. Agrega así que, la desafectación del cargo de conducción, conlleva a la pérdida del derecho de percibir rubros salariales reconocidos por una función que ha dejado de cumplir y que sería habitual en el Anses que los haberes de sus dependientes se ajusten de acuerdo a la naturaleza de la prestación que realizan. Por último, por las razones que exhibe, afirma que no debiera acotarse la potestad de las determinaciones de la demandada (v. fojas 133/135).

    A mi juicio, su libelo recursivo no constituye una crítica eficaz con miras al fin propuesto (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, memoro aquí que el ejercicio del “ius variandi” por parte del empleador no puede implicar la modificación en lo substancial de los elementos esenciales del contrato de...

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