Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Mayo de 2011, expediente 45.545

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CN. 45545 “G.,

M. s/excarcelación y caución real”.

J.. Fed 9; Secretaría 18

Reg.: 548

Buenos Aires, 26 de mayo de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se encuentran ante el Tribunal los recursos de apelación USO OFICIAL

    interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la defensa de la acusada, M.G.. El Ministerio Público objetó que se hubiera concedido la excarcelación de la acusada, mientras que la defensa apeló el incremento de la caución real, fijada en cien mil pesos, la que considera excesiva y sin fundamento normativo (ver fs. 19/20 y 36/8 del incidente de apelación).

  2. M.G. es requerida por las autoridades judiciales del Reino de España, por lo que, actualmente, tramita ante el a quo un proceso de extradición. Concretamente, resulta acusada de cometer los delitos de asociación ilícita, falsificación de moneda, falsedad documental, estafa continuada y tráfico de sustancias estupefacientes con la agravante de haberlas introducido en un centro penitenciario. En conexión con estos cargos la justicia española decretó en primera instancia su procesamiento con prisión preventiva pero, ante un recurso de apelación presentado por la defensa, G. obtuvo su excarcelación bajo fianza mediante el pago de cinco mil euros y se le prohibió

    la salida del territorio español.

    No obstante la prohibición señalada, G. abandonó sin permiso el territorio español y fue detenida en febrero de 2011 en la ciudad de Buenos Aires por autoridades de la Sección Investigación Federal de Fugitivos del Departamento de Interpol de la Policía Federal Argentina. Al momento de su detención, la orden de captura internacional mencionaba que G. era requerida por los delitos de falsificación de moneda y estafa (fs. 4 del expediente principal). Así, el día 25 de febrero del corriente se celebró ante el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 la audiencia prevista por el artículo 49 de la ley 24.767 donde la acusada expresó que no deseaba ser extraditada y solicitó su excarcelación. Ofreció como prueba de su arraigo en el país el original del título de propiedad del departamento donde se domicilia, sito en Dorrego 2121 6ºB de esta Ciudad.

    El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la excarcelación solicitada por la Sra. G. pues entendió, en primer lugar, que debido a “la trascendencia de los hechos que se le atribuyen y, especialmente, su reiteración” era esperable que la pena que recaería sería de cumplimiento efectivo. En segundo lugar, el A.F. mencionó que dada la condición de fugitiva de la acusada, era esperable que intentara fugarse nuevamente y evadir la acción de la justicia (cfr. fs. 2 del incidente de excarcelación).

    Ese mismo día, el a quo concedió la excarcelación solicitada bajo caución real de cinco mil pesos y le impuso la obligación de concurrir una vez por mes a la sede del tribunal, la obligación de comunicar cada vez que aquélla se alejara más de cien kilómetros de su domicilio y dispuso su prohibición de salida del país. G. entregó la fianza solicitada y esa misma tarde recuperó su libertad. Hasta el día de la fecha, G. viene cumpliendo las condiciones impuestas por el a quo (ver fs. 46 del principal y fs. 22, 33, 52

    del incidente de excarcelación).

    Al formalizarse la solicitud de extradición con la llegada de...

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