Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Febrero de 2021, expediente CSS 123927/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. 123927/2018

SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “GOROSTIAGA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Apela la actora la resolución administrativa de la Resolución N° 308/18 (DICRSS) que no hace lugar a la solicitud de revisión presentada contra la Resolución Nº 188/17(DIRPOS), y confirma la multa por mora.

En el caso de autos la apelante acompaña un seguro de caución, emitida por La Perseverancia Seguros en reemplazo del depósito previo dispuesto por la ley 18820.

Se ha admitido la validez del seguro de caución como sucedáneo válido (conf. C.. Esta S. sent. def. 87.337 del 15/4/02 “Cartocor SA

c/AFIP-DGI”; idem 17/03/17 “Arpenta Cambios SA c/AFIP”; S. I sent. 91.558

del 12/03/01 “Club Atlético Kimberley c/AFIP; S.I.I sent. del 25/04/01

Compañía de Controles c/AFIP-DGI

;) siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de la Nación (sent, del 04/11/08 “Orígenes AFJP SA c/AFIP-DGI”,

Fallos 331:2480).Por lo que se habilita la instancia.

Las presentes actuaciones tienen su origen en la mora en el pago de las obligaciones previsionales de la actora, correspondientes al periodo 7/16, determinándose multa, sanción prevista en el artículo 8 de la Resolución General 1566, texto sustituido en 2010 y mod.

En su memorial recursivo, el apelante reconoce la demora en el ingreso de tales obligaciones, pero que ello se debe a la imposibilidad financiera por atrasos en el pago de certificados de obra por parte del Ente Estatal Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional de la Provincia de Misiones ( IPRODHA). Manifiesta que no se ha valorado el elemento subjetivo y no se le permitió demostrar la situación que llevo a dicho incumplimiento Estimo que no asiste razón al recurrente en los planteos efectuados en esta instancia, en tal sentido cabe señalar que las multas previsionales, la constatación de la infracción genera la consiguiente responsabilidad y sanción al infractor, salvo una situación exculpatoria valida. La aplicación de las sanciones constituye, en definitiva, el ejercicio del poder propio Fecha de firma: 05/02/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por...

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