Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Julio de 2019, expediente CIV 086969/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

86969/2011

G. M. A c/ P. S. A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2019.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 360 sostuvieron su recurso el demandado y la citada en garantía a fs. 365. El traslado fue respondido a fs. 367/8. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs.

    372/3.

    El magistrado de la instancia anterior dispuso el pase de los autos para dictar sentencia definitiva, en virtud de lo previsto por el art. 1775 inc. b) del Cód. Civil y Comercial.

    En sus quejas los apelantes sostuvieron que se encuentra en cabeza de la parte interesada, en el caso la actora,

    impulsar la causa penal para obtener su conclusión.

  2. Pues bien, determina el art. 1775 del Cód. Civil y Comercial que “Si la acción penal precede a la civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a. si median causas de extinción de la acción penal; b. si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c. si la acción por reparación del daño está

    fundada en un factor objetivo de responsabilidad”.

    Con anterioridad a la reforma del Código, la doctrina argentina se encontraba conteste en que, pese a que no estaba contemplado en el artículo 1101 del código derogado, resulta procedente proseguir con el litigio civil cuando exista una demora injustificada en la tramitación del proceso penal. Por su parte, la jurisprudencia ha admitido la excepción sustentada en la dilación injustificada del litigio punitivo en diversos supuestos. En particular,

    Fecha de firma: 03/07/2019

    Alta en sistema: 29/10/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    el máximo tribunal nacional estableció en el leading case “Ataka”,

    que si existen demoras injustificadas en la tramitación del proceso penal, la suspensión de la decisión en sede comercial ocasiona un agravio irreparable al derecho de defensa (conf. L.R.J.S. en, “Código Civil y Comercial de la Nación”, T.V., arts. 1614 a 1881, R.L.L. director, Rubinzal- Culzoni Editores,

    pág. 656 y siguientes).-

    En la especie, se iniciaron las presentes actuaciones por el presunto accidente sucedido el 8 de enero de 2011, a las 17:30 hs., cuando la actora...

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