Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 051385/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75370 EXPEDIENTE NRO.: 51385/2017 AUTOS: GOROSITO, W.H. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de Diciembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

Mediante la resolución de fs. 80 el sentenciante de grado resolvió desestimar las citaciones de tercero solicitadas por la demandada y mediante la resolución de fs. 83 ordenó la apertura a prueba de la causa.

En primer lugar corresponde destacar que, si bien en la planilla de elevación de fs.

99 figura un solo recurso, lo cierto es que mediante resolución de fs. 88 se concedió el recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 84/85 contra la resolución del 01/11/2017 (fs. 83) y el de apelación en subsidio de fs. 86 contra la resolución del 26/10/2017 (fs. 80).

En tales condiciones y por razones de economía procesal corresponde tratar ambas apelaciones.

Mediante la presentación recursiva de fs. 84/85, la demandada cuestiona que el sentenciante no haya aplicado las pautas de la ley 27.348.

En orden a ello, observo que en sustento de la pretensión resarcitoria, el actor invocó un accidente que habría ocurrido el 17/10/2016 (fs. 5), es decir, antes de que entre en vigencia la ley 27.348.

Cabe recordar que, al tratar la cuestión relativa a la aplicabilidad de la ley 26.773 a un accidente ocurrido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció claramente que los beneficios previstos en la ley citada solo resultan aplicables “a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal” (Cfr.

CSJN 07/06/2016 in re “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”) Este criterio resulta aplicable al caso de autos pero con relación a la ley 27.348.

En este sentido, las mencionadas circunstancias cronológicas revelan la Fecha de firma: 26/12/2017 imposibilidad de encauzar el reclamo en el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción, A. en sistema: 05/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por...

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