Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2023, expediente FRO 019046/2022/CA003 - CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

19046/2022/CA2 caratulado “G., O.L. c/ INSSJP – PAMI s/ Amparo Ley 16986” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 05/10/2022 que admitió la acción de amparo interpuesta por O.L.G. y le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgarle la cobertura del 100% total e integral del medicamento “PATISIRAN” (Onpattro), en dosis de 0,3mg. por kg. cada 21

días (3 viales por infusión de 10mgs), debiendo proveer 15 viales para tratamiento prolongado cada tres meses, y/o en la dosis y/ o modalidad que en el futuro se prescribiere y/o por todo el tiempo que indique su médico tratante, con costas a la demandada vencida.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, que fueron contestados por la parte actora. Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) El recurrente se agravió de la sentencia que admitió la acción de amparo ya que sostuvo que en ningún momento se le negó la medicación al afiliado sino que no es la indicada para su patología.

    Expresó que conforme lo evaluado por la Auditoria Medica de Nivel Central del Instituto, el medicamento PATISIRAN (Onpattro) no se encuentra incluido en el Vademécum PAMI y por lo tanto no goza de cobertura. En su lugar,

    el demandado ofreció para el diagnóstico de polineuropatía amiloidotica familiar la droga Tafamidis Meglumina en dosis 20mg/día.

    Manifestó que con anterioridad el actor había solicitado el medicamento ofrecido por el Instituto pero fue rechazado porque se había Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    consignado un diagnóstico distinto “amiloidosis cardíaca” y en tal sentido la auditoría informó que la ANMAT no aprobaba la droga para esos casos.

    En segundo lugar se agravió de la imposición de costas a su parte y lo fundó en el art. 14 de la ley 16.986 que establece que no habrá condena en costas si antes de la contestación del informe circunstanciado cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Corrido el traslado al actor contestó que los fundamentos de los agravios son meras reiteraciones de escritos anteriores por lo que debería rechazarse la apelación y declararse desierto el recurso.

    Sin perjuicio de ello, respondió que la accionada negó la medicación y lo sigue haciendo, pese a tratarse de la única droga que para el estado actual de salud del actor y estadio de su patología tiene efectos positivos y sin la cual, sólo se adelantaría un desenlace fatal.

    Agregó que a la fecha de la presentación del escrito, el amparista no había comenzado aún su tratamiento pues no había recibido de la demandada la medicación que fue ordenada entregar mediante la medida cautelar y ratificada en la sentencia de fondo, por lo tanto no cesó en la actualidad el acto lesivo ni se cumplió con el objeto del amparo, razón por la que también correspondería rechazar el agravio referido a las costas.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) O.L.G. interpuso la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P. - PAMI) con el objeto de que le brinde la cobertura integral (100%)

    de la medicación “PATISIRAN” (Onpattro), en dosis de 0,3 mg. por kg. cada 21

    días (3 viales por infusión de 10 mgs.) debiéndose proveer 15 viales para tratamiento prolongado cada tres meses, y/o en la dosis y/o modalidad que en el futuro se prescribiere y/o por todo el tiempo que indique su médico tratante.

    Relató que es afiliado del INSSJP – PAMI y que padece una enfermedad poco frecuente denominada “Polineuropatia Amiloidotica Familiar por Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    déficit de gen de transtiretina” (PAF por TTR), en estadio 2 de Couthino que le causó compromiso cardiológico y le produjo trastornos sensitivos tales como debilidad y dolores en los cuatro miembros asociada a parestesias y disestesias de evolución progresiva hasta generarle trastornos en la marcha y torpeza en manos, incapacitándolo gravemente al punto de acarrearle en un futuro, si no se le brinda precoz tratamiento, la postración total y posterior muerte. Dicha enfermedad, en su lenta evolución, puede afectar también riñones y humor vítreo.

    Actualmente puede movilizarse, pero con asistencia de terceros de manera permanente y continua.

    Manifestó que inició el trámite para obtener el Certificado Único de Discapacidad y que obtuvo un beneficio de jubilación por los años de servicios prestados en la industria de la construcción pero sus ingresos son magros y no son suficientes para costear la canasta básica alimentaria, por ello no se encuentra en condiciones de sufragar tratamientos por fuera de las prestaciones de la obra social.

    Expresó que a raíz de los padecimientos físicos que estaba sintiendo se le practicó un estudio genético (transtiretina – variantes de secuencia) y el resultado fue positivo, confirmándose la presencia de la variante c.148G>A; p.(Cal50Met.) en el gen TTR (NM_000371.3) en heterocigosis,

    clasificada como patogénica. Luego de haber obtenido el diagnóstico preciso se prescribió el medicamento “PATISIRAN” (Onpattro), en dosis de 0,3 mg. por kg.

    cada 21 días (3 viales por infusión de 10 mgs.) debiéndose proveer 15 viales para tratamiento prolongado cada tres meses.

    Señaló que la droga solicitada mejoraría significativamente su calidad de vida ya que ralentizaría la progresión de la enfermedad y manifestó

    que de la lectura de la historia clínica se desprende que la provisión de la medicación conllevaría una mejora de la función hepática prolongando la expectativa de vida del paciente, mejorando su calidad de vida y manteniendo la esperanza de un tratamiento superador a futuro.

    Por tal motivo el actor intentó iniciar el procedimiento para la Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    autorización en tres oportunidades sin éxito puesto que la demandada se negó

    con el argumento expresado verbalmente de que la medicación prescripta no se encuentra en su Vademécum, por ello no permitió la formación de expediente administrativo alguno, no recepcionó las respectivas prescripciones médicas, ni permitió que los galenos tratantes confeccionaran las recetas electrónicas de rigor.

    Por ese motivo, el 20/04/2022 le envió al Instituto un Telegrama solicitando la medicación pero no fue respondido.

    Adjuntó con la demanda la autorización de la ANMAT para la importación y...

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