Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2021, expediente FSM 114480/2019/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 114480/2019/CA2

GOROSITO, L.G. (EN REP. DE M.E.G. E I.R.S. c/

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (INSSJYP) s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N° 1

San Martín, 01 de marzo de 2021

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 16/10/2020,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. L.G.G., en representación de M.E.G. e I.R.S, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y declaró procedente la cobertura integral de internación domiciliaria, módulo alta complejidad, según las pautas indicadas por los profesionales médicos que los asistían y por el tiempo que estos lo indicaran conforme las prescripciones médicas pertinentes.

    Para así decidir tuvo por acreditada, respecto a los progenitores de la amparista, la condición de afiliados a la demandada, las patologías y las prescripciones médicas que indicaban la necesidad contar con internación domiciliaria.

    Asimismo, sostuvo que se encontraba fuera de discusión que los padres de la actora se hallaban al amparo de la ley 24.901 que instituía el sistema de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad, el cual ponía a cargo de las obras sociales Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    la cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (Arts. 1 y 2).

    Por otra parte, resaltó que la circunstancia de que la demandada no hubiera acompañado las conclusiones de la evaluación del equipo interdisciplinario, ni informes de profesionales que controvirtieran las indicaciones de los médicos tratantes, no constituía un obstáculo para la procedencia de lo dispuesto en autos.

    Agregó, que los afiliados resultaban ser personas con un alto grado de dependencia de terceros para las actividades de la vida diaria ya que no podían manejarse en forma autónoma, sumado a que su hija se domiciliaba en otra jurisdicción.

    Finalmente, impuso las costas a la accionada vencida.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que su mandante no llevó adelante acciones que hubiesen afectado el derecho a la salud y a la vida de los afiliados.

    Sostuvo, que la sentencia recurrida resultaba arbitraria dado que la medida cautelar dictada había significado un prejuzgamiento, al coincidir con el objeto de la acción.

    Aclaró, que los padres de la actora habían tenido los módulos correspondientes a sus patologías y que no existió negativa alguna a otorgar la prestación de internación domiciliaria, como tampoco una suspensión intempestiva de los cuidados brindados.

    Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 114480/2019/CA2

    GOROSITO, L.G. (EN REP. DE M.E.G. E I.R.S. c/

    INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (INSSJYP) s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N° 1

    Agregó, que la prestación de atención domiciliaria integral debía renovarse periódicamente y que era una responsabilidad del familiar encauzar el trámite pertinente de manera previa al vencimiento.

    Enumeró los requerimientos necesarios para brindar una internación domiciliaria, y destacó que había cuestionado la prestación de cuidador 24 hs., toda vez que por normativa institucional solo podía brindarse con un tope máximo de 8 hs., y que, el resto de las horas debía estar a cargo de la familia.

    A su vez, se quejó de que se hubiera judicializado una cuestión médica sacándola de su ámbito natural, esto es, el diálogo entre los auditores de su representada y los médicos tratantes de los afiliados,

    agregando que la familia evadió los trámites administrativos y formuló arbitrariamente un reclamo en sede judicial.

    Asimismo, apeló los honorarios regulados en favor del Sr. defensor oficial, letrado patrocinante de la parte actora, por altos.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, del “sub examine” se desprende que la amparista, en representación de sus progenitores M.E.G. e I.R.S, inició la presente acción de amparo a fin de que se otorgara la cobertura integral en forma adecuada, oportuna, continua y gratuita, de las prestaciones que requerían en virtud de sus discapacidades y patologías (demencia senil, alzheimer, insuficiencia renal crónica e insuficiencia cardíaca, en el caso del padre de la actora y demencia fronto temporal -enfermedad de PIC-, arritmia cardíaca y artritis en el caso de la madre), estudios, implantes, medicamentos, intervenciones,

    terapias, servicio de internación y/o atención domiciliaria de cualquier tipo, o cualquier otra prestación, de alta, baja o mediana complejidad (vid escrito de demanda digital, punto

  5. OBJETO).

    De las constancias de autos, se desprende que M.E.G., de 86 años de edad, es afiliado del INSSJyP y posee certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico es:

    Demencia en la enfermedad de Alzheimer, de comienzo tardío (G30.1+)

    , con orientación prestacional en “Asistencia domiciliaria. Hogar. Pequeño hogar.

    Transporte

    .

    Del resumen de historia clínica suscripto por el Dr. G.C., surge que el afiliado es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR