Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 012993/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 12993/2017

(Juzg. N° 5)

AUTOS: “GOROSITO, JUAN CARLOS C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.167/168vta)

    que hizo lugar a la pretensión inicial, se alza a parte demandada, a mérito del memorial que luce agregado a fs.

    171/180, replicado por el pretensor a fs.182/185.

    La ART demandada apela el porcentaje de incapacidad psicofísica considerada por la sede de origen y el baremo utilizado por el perito médico en el dictamen agregado en autos. Asimismo, discute la fecha de comienzo de cómputo de intereses. Se agravia por los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    El perito médico cuestiona los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos. (fs.169)

  2. El modo en que son planteados los agravios, imponen dar tratamiento –primeramente- al segmento recursivo dirigido a cuestionar el decisorio dictado por la sentenciante de grado por cuanto, a partir de la prueba pericial médica, consideró

    que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 11% de la TO, derivada del infortunio denunciado en autos y,

    anticipo que, a mi entender, la queja luce inviable. Me explico.

    A fs. 95/97 el perito médico, luego de examinar las prácticas médicas, los exámenes físicos y semiológicos,

    informó que “…se detectan puntos dolorosos paravertebrales…” y que “…(e)n cuanto a la movilidad de la columna cervical esta disminuida…”. Por ello, dictaminó que el actor presenta “cervicalgia”. En cuanto a la faz psicológica, añadió que, a partir del psicodiagnóstico agregado en el sobre de fs. 92

    donde se detalló el examen personal, tests realizados y prueba de simulación, se evidencian secuelas psicológicas compatibles con una reacción vivencial anormal neurótica y, en definitiva,

    concluyó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 11% de la TO, que “puede tener relación con el accidente de comprobarse jurídicamente…”.

    Luego, a fs. 99/100vta., la parte demandada impugnó

    distintos aspectos de las conclusiones médicas y el baremo utilizado por el experto y, frente a ello, el galeno respondió

    a fs. 102, en donde aclaró –entre otras cosas- que la Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    incapacidad otorgada al trabajador fue valorada a partir del baremo de la LRT.

    Así las cosas, coincido con la solución a la que arribó

    la magistrada de grado pues entiendo que las observaciones formuladas por la parte demandada no logran desvirtuar el citado informe y su aclaratoria, ya que estimo que el especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuales son las distintas secuelas que ha dejado el infortunio,

    así como la metodología científica utilizada para verificarlas y para graduar la minusvalía que ocasionan; y ello evidencia,

    entonces, que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial.

    De esta manera, las consideraciones médicas se exhiben fundadas en sólidas bases técnicas y científicas (art. 386

    CPCCN), por lo que a la luz de las reglas dela sana crítica y lo normado por el art. 477 CPCCN, cabe otorgarles plena eficacia probatoria a los fines pretendidos.

    A ello, se añade que la decisión del juez que se aparta de los términos del dictamen debe sustentarse en fundamentos de índole científica.

    Si bien puede apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba para prescindir de ellas se requieren cuando menos que se opongan otros elementos no menos convincentes, que no encuentro en el caso de autos ( CSJN 1.9.1987 ED 130-335 DNN c/ CEJ”;

    Trafilam SAIC c/ Galvalisi

    JA 1993-III-52secc. Í.. N°89).

    En definitiva, la recurrente no aporta en su apelación elementos de peso que formen una convicción diferente a Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    aquella a la que arribó el sentenciante “a quo” y, por ello,

    sugiero desestimar –sin más- el segmento recursivo intentado y confirmar la solución adoptada por la sede de origen, sobre el punto.

  3. Tampoco tendrá favorable acogida en el voto que auspicio el agravio dirigido a cuestionar la fecha desde la cual se dispuso el cómputo de intereses.

    Ello así pues, coincido...

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