Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Junio de 2013, expediente 53.294/2010

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte Nº 53.294/2010 “G.G.A.C.M.P. S.A. S/ Despido” –Jdo. 48

SENTENCIA Nº 93605 CAUSA Nº 53.294/2010 “GOROSITO GERMAN

ALBERTO C. MASSALIN PARTICULARES S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO Nº

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 27/06/2013 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.R.C. dijo:

La parte demandada, apela la sentencia de primera instancia, que acoge favorablemente la demanda, en los términos del memorial obrante a fs. 176/179, que recibió

réplica de su contraria a fs. 191/192.

Por su parte, el perito contador apela la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (ver fs. 181).

El recurrente se queja, de que se tenga USO OFICIAL

por acreditado que el actor se desempeñó en una relación a tiempo indeterminado. Asevera que se trataba de un vínculo a plazo fijo, que fue registrado en distintas ocasiones, debido a la eventualidad y tareas extraordinarias que el trabajador prestó. A su vez, apeló la procedencia de la multa del art.

80 LCT, y que no se consideró ajustado a derecho el descuento realizado en el mes de noviembre de 2009. Asimismo,

manifiesta que resulta improcedente la base del cálculo determinada por el juez de anterior grado. Por último,

sostiene que la fecha en la que se produjo la desvinculación,

es la del 30 de noviembre de 2009 y no en diciembre de 2009.

Por razones de orden metodológico, la primera cuestión a tratar, será la que atañe a la modalidad de la contratación.

El actor adujo en su demanda, que ingresó

a trabajar en una reconocida industria tabacalera,

desempeñándose como mecánico de línea de mantenimiento de los equipos que se utilizaban dentro de la fábrica. Destacó que desde el inició celebró contratos a plazo fijo, que se le renovaban en forma constante y permanente. Aclaró que el primero de ellos, tuvo una duración de tres meses (desde el 26/05/2009 hasta el 26/08/2009). Luego, se encontró

trabajando sin contrato firmado, hasta que el 1/09/2009,

firmó dos contratos de duración de un mes cada uno.

Finalmente, renovó nuevamente el vínculo celebrado hasta el 30/12/2009. Sin embargo, manifestó que el demandado le notificó el despido mediante carta documento, informándole que el día 30/11/2009, había finalizado su contrato a plazo fijo.

El accionante rechazó la modalidad suscripta, destacando que la misma era por tiempo indefinido.

Poder Judicial de la Nación Expte Nº 53.294/2010 “G.G.A.C.M.P. S.A. S/ Despido” –Jdo. 48

Asimismo, destacó que en la liquidación final, el demandado le descontó la totalidad del salario del mes de noviembre,

debido a que había obtenido un crédito para la compra de un colchón por intermedio de la Mutual de Massalin Particulares.

Sin embargo, destacó que no existe justificativo legal alguno, para que se le descuente el total del salario.

Por su parte, Massalin Particulares S.A.,

expresó que el reclamante fue contratado a plazo fijo para realizar tareas de reparación de maquinarias. Reconoció que,

se celebró un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual fue prorrogado en dos oportunidades en virtud de la necesidad extraordinaria de mi defendida, quien no pudo preveer al momento de la celebración del contrato que el objeto de éste no podría satisfacerse en el plazo de 97 días como originariamente se consignó, razón por la cual procedió a realizar prórrogas del mismo con posterioridad

(ver fs. 65).

Destacó que la empresa no contaba, con trabajadores permanentes que realizasen las tareas que el actor prestó. “Frente a la descompostura de unas máquinas envasadoras automáticas del sector de producción, se procedió

a contratar al accionante por un plazo determinado…”. Agregó,

que “se vio en la necesidad de prorrogar la contratación del actor ya que días previos a la finalización de su contrato se rompieron dos máquinas no incluidas en las tareas de reparación consideradas al momento de celebrar el contrato…”.

…al transcurrir los 30 días del mes de Septiembre de 2009,

el actor no había logrado terminar de reparar las dos máquinas cuya refacción se le encomendaba, se procedió a prorrogar nuevamente el contrato por otros 30 días

(ver fs.

65 Vta. y 66).

Finalmente, agregó que “mi representada estuvo más que conforme con el servicio prestado por el accionante,

y ello fue lo que motivó que mi representada propusiera al Sr. G. la celebración de un nuevo contrato...

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