Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Marzo de 2019, expediente CCF 009302/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9302/2017/CA1 “G.J.M.d.P c/OSDE s/amparo de salud”

Juzgado n°11 Secretaria n° 21 Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 47/48 vta. –concedido a fojas 49 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 50, contra el pronunciamiento de fojas 43/44 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo e impuso las costas a la accionada, con fundamento en que las particularidades del caso indicaban la necesidad de la promoción del juicio para obtener la cobertura médico asistencial requerida.

    Contra esta decisión de fojas 43/44 vuelta, la demandada vencida interpuso la apelación referida. También existen recursos por honorarios que serán tratados en último término (fs. 46 y fs. 47/48 vuelta).

  2. La recurrente se queja de la imposición de los gastos causídicos. Alega, que su parte dio cumplimiento a lo solicitado por la amparista y que el a quo no tuvo en cuenta lo dispuesto en el art. 14 de la ley de amparo (47/48 vta).

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf.

    esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, Sala C, LL 9.10.02).

    Sentado lo expuesto, es necesario recordar que el art. 14 de la ley de amparo prescribe que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá

    condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    De manera tal que, existiendo una específica previsión de la norma que rige el Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #31006875#230512914#20190329112255943 caso, se invierte la premisa, y para apartarse de la solución legal se vuelven exigibles especiales y concretas circunstancias que tornen procedente esa solución (cfr. esta S., causas 298/02 del 5-11-2002, 73/02 del 4-3-2003, 12.605/03 del 8-3-2005, 11.868/04 del 28-3-2006 y 15.060/04 del 4-7-

    2006; S.I., causas 5565/98 del 29-12-98 y 7982/99 del 19-4-2001...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR