Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Agosto de 2009, expediente 23.634/08

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

23.634/08

TS07D42019

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 42019

CAUSA Nº: 23.634/08 – SALA VII - JUZGADO Nº: 56

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2.009, para dictar sentencia en los autos: “GOROJOVSKY, SABRINA

LIS C/ SIPAR S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/31 se presenta SABRINA LIS GOROJOVSKY e inicia demanda contra SIPAR S.A. en procura del cobro de unas sumas y rubros a los que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Manifiesta que ingresó a trabajar bajo relación de subordinación y dependencia de la demandada, el 13 de marzo de 2004, desempeñándose como “jefa de caja” de sucursal, rigiéndose su actividad por el CCT 130/75.

    Refiere que por su labor percibía una remuneración mensual de $2200, de los cuales sólo $1300 eran cobrados bajo recibo, mientras que el resto se cobraba en negro.

    Señala que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 9 a 21 horas y los sábados y domingos lo hacía de 10 a 20 horas.

    Sostiene que sus tareas consistían en supervisar a todas las cajeras del local, hacer y controlar el cierre de cajas,

    retirar sumas de dinero, rendir cuentas y hacer las vidrieras del local.

    Afirma que los problemas con la empresa surgieron como consecuencia de su embarazo, acaecido en el mes de enero de 2007.

    Asegura que a pesar de estar debidamente notificada de su estado de gravidez, encontrándose en su 6º semana de embarazo, con estricto reposo por problemas en la gestación, la demandada, quien niega conocer tal estado de gravidez, la intimó –

    mediante carta documento del día 1/2/07- a justificar sus inasistencias desde el día 19/1/07, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo.

    Aclara que ante tal situación, se presentó ante los consultorios médicos de la empresa a fin de que la examinaran,

    corroborándose los extremos por ella invocados oportunamente.

    Refiere que luego del nacimiento de su hija (ocurrido el 17/9/07), volvió a trabajar, y como su empleadora continuó incurriendo en irregularidades contractuales, tales como : consignar en los recibos de sueldo una fecha de ingreso distinta a la real, una remuneración inferior a la verdaderamente percibida, la falta de pago del plus por el cargo desempeñado,

    falta de pago de comisiones, falta de aportes previsionales, etc;

    el día 13 de marzo de 2008 decidió enviarle un telegrama a fin de obtener la regularización de su situación laboral, reteniendo tareas.

    Sostiene que la demandada no sólo negó por mendaz dicho telegrama, sino que a su vez la intimó a presentarse a laborar bajo apercibimiento de despedirla.

    Afirma que ante tal situación, el día 25/3/08

    concurrió a su lugar de trabajo, mas le fue negado el ingreso. Lo mismo ocurrió el 8 de abril de 2008 cuando nuevamente intentó

    reincorporarse a sus labores.

    23.634/08

    Asegura que el mismo 8 de abril de 2008 recibió un telegrama de su empleadora por el cual se la despedía por abandono de trabajo.

    Practica liquidación y reclama las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    Solicita la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT.

    A fs.43/47 contesta la acción SIPAR S.A. quien niega todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Hace un relato de lo acontecido –a su entender- y refiere que la actora fue despedida justificadamente el 8 de abril de 2008 como consecuencia de sus reiteradas e injustificadas inasistencias y, toda vez que la accionante no retomó sus tareas,

    pese a encontrarse debidamente intimada.

    Impugna la liquidación y solicita el rechazo de la acción.

    A fs. 177/183, obra la sentencia de primera instancia. En ella, el “a quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la actora.

  2. Los recursos a tratar llegan interpuestos por la parte actora (fs. 184/191 y fs. 192) y por la parte demandada a fs.198/200, cuya réplica obra a fs.202/205.

  3. Por una cuestión de orden, trataré en primer...

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