Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2017, expediente COM 040471/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GORODISCH, DIEGO S/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE COM N° 40471/2014 AL Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Fueron elevados estos autos con motivo de la apelación que interpusiera el acreedor impugnante del acuerdo Dr. M.P.C., contra la resolución de fs. 808/813 que desestimó la impugnación por él deducida y homologó el acuerdo propuesto por el deudor.

    Los fundamentos del apelante obran en fs. 837/47 y fueron contestados en fs. 849/52 por la sindicatura y en fs. 854/7 por la concursada.

    Ambos propiciaron la confirmación del decisorio.

    Por su parte los beneficiarios de los honorarios, plantearon apelación contra la regulación de estipendios de fs. 808/13.

    La Sra. Fiscal de Cámara emitió dictamen a fs. 889/901.

  2. Los agravios del recurrente obrantes a fs.837/47, mantienen básicamente los argumentos de la impugnación de fs. 768/777, donde invocó

    OFICIAL USO el ocultamiento de activos (art. 50:4 Lcq), exageración del pasivo (art. 50: 3) y abusividad de la propuesta sobre la base de lo ya expuesto en ocasión de observar el informe general. Sostuvo además que las causales esgrimidas se desprendían de lo expuesto en sus distintas presentaciones y los respondes respectivos, como también de las constancias obrantes en el informe individual y general de la ley concursal, del escrito inicial del deudor y de los pedidos de verificación.

    3a. Sentado ello, corresponde analizar si se verifican en la especie los elementos necesarios para considerar configuradas las causales de ocultación de activos y exageración de pasivos previstos en el Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24503898#178240378#20170612104509378 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ordenamiento concursal en el art. 50 inc. 3° y de la ley 24522 y sus reformas, para posteriormente evaluar si la propuesta de acuerdo resulta finalmente abusiva.

  3. b. Ocultación de activos y exageración del pasivo.

    Existe acuerdo en la doctrina en el sentido que las causales enumeradas en el inc. 3° y 4° del art. 50 de la ley no deben tratarse simplemente de un error en la configuración del pasivo o del activo, “exageración u ocultación”, sino que además debe probarse el “fraude”, es decir la existencia de una maniobra que intencional y maliciosamente, haga incurrir en error a los acreedores que votaron favorablemente el acuerdo, quienes ignoraban la existencia del engaño o falsedad. Así la conducta dolosa que justifica las causales señaladas, está vinculado con las circunstancias que en cada caso influyen en la formación de la voluntad de los votantes.

    (Cfr.“Ley de Concursos y Quiebras “, Tomo II, pag.19, Rivera-Roitman-Vítolo, 3era edición).

    En el caso en análisis, el recurrente ha denunciado el ocultamiento de activos provenientes: a) del alquiler de bienes del sucesorio OFICIAL USO destinados al comercio, b) de la tasación menor a la real de los bienes valuados por la sindicatura, c) la transferencia en el año 2013 de dos inmuebles del concursado a terceros y a los padres de la actual pareja del concursado.

  4. c. Respecto de los alquileres sobre los inmuebles, si bien la concursada recién informó sobre su existencia al tiempo de contestar la impugnación, esa omisión no puede calificarse de dolosa a los fines que aquí nos ocupa.

    Sobre el particular, corresponde señalar que el deudor admitió que los inmuebles sitos en la calle R.Peña 1165/69 se encontraban Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24503898#178240378#20170612104509378 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F alquilados; las firmas Araces S.A. y Aguas Lindas S.A percibiéndose la suma de $ 9.000 mensuales por cada uno más IVA - sumas que calificó de muy inferior a las denunciadas por el impugnante-, a lo que agregó que las mismas son destinadas a la manutención diaria de su madre, conforme lo decidido con su hermano (v. fs.798); tal proceder debe evaluarse con lo demás acontecido en el trámite concursal, en especial al tiempo de la presentación en concurso en lo que respecta al estado valorado del activo (art. 11:3 Lcq), de donde se deprende que el deudor expresamente manifestó, que su activo estaba compuesto por el 25 % del acervo sucesorio; dando cuenta de todos los bienes componentes del acervo sucesorio- entre los que se encuentran los inmuebles en cuestión, como de sus valores estimados (v. fs. 28/29). En dicha oportunidad también manifestó que le había sido adjudicado un inmueble en la calle Arribeños- valuado en la suma de u$s 650.000, según tasación obrante a fs. 333 y un Alfa Romeo valuado en la suma de u$s 4.467,06.

    En el marco apuntado, esta S. descarta que esa falta de información relacionada con los alquileres, haya tenido como fin, inducir a los OFICIAL USO acreedores de la concursada en el ánimo de aceptar un acuerdo en condiciones más desventajosas que la que permitiría el estado patrimonial real de aquella. Esto es aceptar una propuesta antes que correr el riesgo de percibir en la liquidación de la quiebra un importe menor, recaudo por cierto fundamental para dar curso a la solicitud que se formula, lo que en el caso no se evidencia.

    En el mismo sentido, el cuestionamiento formulado en relación a los valores estimados por el síndico en el informe general respecto de los bienes, nada agrega a lo expuesto, habida cuenta que las valuaciones de Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24503898#178240378#20170612104509378 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F bienes oscilan de un período a otro y se actualizan cuando las circunstancias lo requieren sin que corresponda otorgar un valor definitivo.

    En su caso, debió esgrimir su postura al formular las observaciones respectivas, constituyendo en todo caso su queja, un reproche al síndico, y no a la concursada, que de modo alguno puede fundar la causal prescripta en el art 50 inc 4 Lcq.

    Asimismo, resulta importante destacar que el pasivo total verificado asciende a $ 4.632.272,57 (resolución art. 36 Lcq. y decisiones del 08.03.16 y 16.03.16) y el activo denunciado por el concursado convertidos a la cotización del 12.12.2014 tipo comprador BNA u$s 1= $

    8,46; equivalen a $ 5.538.314,12.

    De ello se deriva, que tenían pleno conocimiento que el activo superaba el pasivo, contando con información suficiente sobre la realidad económica del deudor al tiempo de expresar su voluntad a la propuesta, situación que muestra la inexistencia de perjuicio y deja sin sustento la impugnación formulada (Cfr. CCom Sala A “Rato SA s/ Concurso preventivo”, jurisp. citada en “Acuerdos preventivos y abusivos o en fraude a OFICIAL USO la Ley”, pág.235, de D.R.V., Editorial Rubinzal).

    Tocante a transferencia de los inmuebles en el año 2013, en tanto el concurso se presentó el 12.12.2014, es claro que los bienes en cuestión no conformaban el activo concursado a la fecha de su presentación, en tanto eran de titularidad de su difunto padre. E., la impugnación formulada pierde virtualidad, ello sin perjuicio de que eventualmente la cuestión pueda reeditarse en un escenario de quiebra.

    De lo reseñado hasta aquí y constancias colectadas en la causa, no se advierte “prima facie” que el deudor haya ocultado bienes.

    Ninguna prueba se acompañó a tal efecto, que pueda cambiar la suerte del Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T...

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