Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2021, expediente A 77301

PresidenteTorres-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.77.301 “G.R.A. C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores S. y Torres:

I.1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora R.A.G. -por derecho propio y en representación de sus hijos menores- y, con base en las leyes 26.182 y 11.215, condenó en forma solidaria a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata a proveer a la actora y su familia una solución habitacional adecuada en los términos del art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su reglamentación. A. mismo tiempo, ordenó que sea incluida en un régimen de subsidios mensuales para sostener los costos de una vivienda digna y satisfacer las necesidades de supervivencia (v. sent. de fecha 13-IV-2021).

I.2.a. Para así decidir, comenzó por expresar que en el marco de la situación expuesta por la amparista y corroborada en la causa, debía confirmarse el decisorio de grado a la luz de precedentes de esta Suprema Corte (causas A 70.717, “P.”, sent. de 14-VI-2010 y A. 70.138, “B.”, sent. de 13-VII-2013).

Luego, señaló que en supuestos como el presente en que el desamparo coloca a un grupo familiar -en este caso compuesto, entre otras, por personas menores de edad con capacidades disminuidas- en severo riesgo de vida, la judicatura debe procurar una visualización proactiva de los derechos en juego. Ello, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 23 de la Constitución nacional en cuanto requiere especial protección a las mujeres, menores y personas en situación de discapacidad en tanto atribuye al Congreso el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos con amparo constitucional y convencional respecto a los mencionados colectivos.

Asimismo, remarcó que la prestación del servicio de justicia no debe soslayar la obligación, puesta en cabeza de los magistrados, de ejercer el control de convencionalidad mediante la evaluación del respeto al plexo internacional de derechos de las normas aplicadas en cada caso y, en tales condiciones, debía analizarse y comprenderse la situación de desamparo...

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