Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Abril de 2018, expediente CCF 005287/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.287/2011/CA1 “G.R.D. y otro c/ Poder Ejecutivo Nac Ministerio de Salud de la Nación y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Por recibidos.

Proveyendo la presentación de fs. 72/74 vta.: T. presente la representación asumida por el Defensor Público Oficial respecto de la menor MGC, la notificación formulada y lo demás manifestado.

Asimismo, tiénese por constituido el domicilio electrónico indicado.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 12/14, mediante la cual el magistrado interviniente declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, la parte actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 46 y vta.). La primera fue rechazada (arg. art. 238 del Código Procesal); la apelación fue concedida en los siguientes términos “…concédese el recurso de apelación interpuesto en subsidio en ambos efectos, tiéneselo por fundado con la presentación que antecede y elévese, sin más trámite las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en la forma de estilo…”. El auto data, según el sistema LEX 100, del 20 de agosto de 2013 (fs. 48).

    El 29 de noviembre de 2013 la demandada planteó la caducidad de la segunda instancia (ver fs. 49 y 68).

  2. Ponderando el trámite impreso a la causa (ley 16.986, art.

    15) y los términos en que se concedió el recurso (ver auto de fs. 48, parcialmente transcripto ut supra), cabe concluir que la demora en elevar el expediente al Tribunal no es imputable a la recurrente, pues ninguna actividad dependía de ella a tales efectos (art. 313, inc. 3, del Código Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16060631#202650022#20180413050507793 Procesal). Esto basta para desestimar la caducidad de la apelación impetrada por la accionada.

  3. A los fines de resolver el recurso interpuesto contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia principal, conviene recordar la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que, por constituir un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin incurrir en un excesivo ritualismo (Fallos 297:389, 310:663 y 1009; 318:2657; 319:1024, 1142 y 1769; 320:428 y 821, entre otros). Y como la...

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