Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Noviembre de 2016, expediente CNT 051090/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 51090/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79367 AUTOS: “GORNO, CLEMENTE ERNESTO C/ SEGURIDAD JB S.R.L. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en la medida que pretendía el cobro de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233, 245, LCT; 2 de la ley 25.323, salarios de diciembre de 2013 y enero de 2014, vacaciones y SAC proporcionales y la desestimó en tanto pretendía diferencias salariales por diferencia de categoría, horas extras, art. 1 de la ley 25.323 y multa normada por el art. 80 LCT (t.o.

art. 45, ley 25.345)

Este último aspecto del fallo, suscitó la crítica de la parte actora conforme los agravios expuestos a fs. 118/121 vta. Asimismo la perito contadora A.M.C. a fs. 117, apeló sus honorarios por bajos.

II) El primer agravio pretende conmover lo resuelto respecto del reclamo fundado en horas extras y diferencias salariales por incorrecta categorización, pero propiciaré confirmar lo decidido en la instancia anterior, en tanto las críticas relativas a la valoración de la prueba testimonial a mi juicio no son atendibles pues no pasan de ser manifestaciones subjetivas que demuestran disconformidad respecto a las conclusiones del juez anterior.

Sin perjuicio de lo dicho considero que la declaración de N. por sí

sola no resulta suficientemente idónea como para formar mi convicción con respecto a la realización de horas extras por parte del actor en la extensión pretendida en el inicio o a la categoría en la cual éste último se desempeñaba, pues conforme señalara el sentenciante anterior, el deponente solamente trabajó junto con el actor un mes (cfr. art.

386, CPCCN; 90 y 155, L.O.), y dicho no es suficiente para la demostración de una práctica social.

A mayor abundamiento, y en cuanto a las horas extras se refiere estimo que no hay prueba en autos que permita afirmar que el actor laboró más horas extraordinarias de aquellas por las cuales ya fue remunerado –al 50% y 100%- conforme surge de los recibos obrantes a fs. 23/35, los cuales...

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