Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Diciembre de 2023, expediente CIV 049466/2014/CA004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

49466/2014

GORLERI, M.L. c/ GULLY, Y.R. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 26 de octubre de 2023, en la que el Sr. Juez de grado dispuso “…I) Declarar inconstitucional la limitación establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. II) Notifíquese. Procédase a su protocolización…” (ver fs. 691/694) se alza, la citada en garantía,

    quién fundó su queja en el memorial presentado el día 20 de noviembre de 2023 (ver fs. 702/704), cuyo traslado fuera contestado el día 28 de noviembre de 2023 (ver fs. 706/707).

  2. El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordadas n° 14/2022 de la CSJN)

    contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 700.000 (conf. C.N.Civil,

    Sala “E” c. 49.392/2017 del 10/06/22).

    En la especie, el monto comprometido resulta sensiblemente inferior y no supera el importe establecido en la normativa mencionada en el primer párrafo de este considerando, lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos respecto de cada uno de los recurrentes no excede el mínimo legal, de acuerdo a la suma que arroja el porcentaje del prorrateo aludido a tenor de la liquidación practicada el día 18 de octubre de 2023 (ver fs. 688/689) y el interés comprometido por la apelante en el escrito mencionado;

    extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto en la misma (conf. C.N.Civil, Sala “B” c, 23.442/2011 del 29/03/21).

    P., que la modificación legislativa buscó evitar que se lleven a la alzada disputas de menor significación económica,

    proponiéndose, en el mismo sentido, que anualmente la Corte Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto mencionado en el tercer párrafo de este decisorio.

    Tal conclusión, ha sido finalmente interpretada en el mismo sentido que el propuesto en el marco del presente pronunciamiento (conf. C.N.Civil, Sala “A”, c. 547.796 del 17/2

    2010; íd. Sala “B”, c. 549.404 del 3/3/2010; íd. Sala “C”, c. 549.020

    del 9/3/2010; íd. Sala “I” c. 25.240 del 16/2/2010; íd. Sala “F” c.

    89.041/2017 del 11/04/18, c.2163/2014 del 11/06/18; íd. Sala “G” del 12/2/2010; e íd. Sala “M”, c. 41.581 del 9/3/2010), razón por la cual este criterio se ve reforzado.

    Por lo demás, la interpretación de la nueva normativa, no implica que siempre deba computarse...

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