Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita495/19
Número de CUIJ21 - 512051 - 6

Reg.: A y S t 291 p 472/473.

Santa Fe, 20 de agosto del año 2.019.

VISTOS: Los autos "GORIA, L.F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GORIA, L.F. Y DE ANGELI, EMILIANO ALFREDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO; HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE GUERRA EN GRADO DE TENTATIVA Y ABUSO DE ARMAS' (CUIJ 21-07001950-4) S/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. N°: 21-00512051-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa técnica de L.F.G., contra el acuerdo de este Cuerpo dictado el 12 de marzo de 2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el "sub examine", esta Corte por resolución registrada en A. y S. T. 288, págs. 359/363 (fs. 88/92) desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -Ley 7055- al considerar como no demostradas las afectaciones constitucionales, dirigidas a cuestionar el acuerdo 176 del 9 de abril de 2018, dictado por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial.

    En el mismo, se dispuso: confirmar la sentencia de grado, que a su turno había condenado a L.F.G. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y abuso de armas, en concurso real (fs. 9/22).

  2. Contra la resolución de esta Corte, la defensa del condenado deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 100/120v.).

  3. El recurso deducido por la accionante contra el decisorio de esta Corte no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando -asimismo- que medie una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así toda vez que, bajo las tachas de arbitrariedad que esgrime, la recurrente se limita a tratar de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso; mas sin aportar argumentos con eficacia...

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