Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita123/19
Número de CUIJ21 - 512051 - 6

Reg.: A y S t 288 p 359/363.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.G., contra el acuerdo 176 del 9 de abril de 2018, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "GORIA, L.F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GORIA, L.F. Y DE ANGELI, EMILIANO ALFREDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO;HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE GUERRA EN GRADO DE TENTATIVA Y ABUSO DE ARMAS' (CUIJ 21-07001950-4)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00512051-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 176 de fecha 9 de abril de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial confirmaron la condena impuesta a L.F.G., a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y abuso de arma, en concurso real (fs. 9/22).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/65).

    Expresa que el acuerdo impugnado, al no sustentarse en las pruebas producidas, es arbitrario, y no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial, con afectación al "debido proceso" (fs. 24v./25).

    Efectúa un relato de los hechos de la causa. Refiere conflictividad y desarrollo de actividades ilícitas, en la ciudad de Granadero Baigorria, por parte de la familia de las víctimas del delito por el que se juzgó a su defendido (fs. 25/50).

    En tren de fundar su recurso, achaca contradicción en los testigos de cargo. Transcribe párrafos del acuerdo impugnado y dice que la Alzada la explica por lo traumático de la situación vivida; mas sin justificar que tampoco se corresponda con la prueba pericial. Alude puntualmente a las declaraciones de D.F. y J.E.P. (fs. 51v./53v.).

    También aduce inconsistencias en los testimonios de P.A.P. y A.R.ío F. (fs. 53v./55).

    Expresa que la declaración de D.F., al decir que su defendido había disparado a su hijo a corta distancia, no se condice con el testimonio de la doctora S.C., quien habría negado que las heridas por arma de fuego observadas en la autopsia practicada a Matías Podova presentaran esas características (f. 55v./56).

    Ni con el informe de "reconstrucciones integrales", pues del mismo se...

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