Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2017, expediente FRO 021007554/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de junio de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 21007554/2009 caratulado: “GORI, J.F. Y OTS. C/ I.N.S.S.J.P. PAMI S/ COBRO DE PESOS -

LABORAL”, del Juzgado Federal de Rosario nº 2, Secretaría A”

del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

1- Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por los actores (fs. 127/132vta.) contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2015 que rechazó la demanda interpuesta por J.F., M.E. y F.G.G. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., con costas en el orden causado (fs.

124/126vta.).

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, la accionada contestó los agravios a fs.

133 y vta. Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala, quedando los autos a estudio (fs.

142).

2- La recurrente considera injusta la sentencia por cuanto entiende que contiene errores in judicando y se basa en apreciaciones meramente conjeturales.

Alega que la sentenciante realizó un análisis aislado y parcial de los diversos elementos de juicio, soslayando las reglas de la sana crítica que exigen integrar y armonizar las pruebas producidas.

Le agravia que la magistrada haya entendido que la mejor remuneración percibida por el causante contenía conceptos que no eran normales ni habituales tales como horas extraordinarias, remanentes y SAC.

Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2797919#180598960#20170606084755501 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Explica que a los fines indemnizatorios del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo deberá

atenderse a la mejor remuneración mensual, normal y habitual lo que implica que de las últimas 12 remuneraciones devengadas, se tome como base de cálculo la más alta.

Asimismo, que sea normal y habitual determina que esté

compuesta por rubros percibidos por el trabajador con habitualidad y mensualidad y no de modo extraordinario.

Agrega que si el legislador estableció como pauta la mejor remuneración, lo fue en atención a los casos en que el trabajador percibe retribuciones variables. Distingue entre remuneración devengada y percibida y asevera que la que deberá ser tomada para el cálculo ha de ser la mejor, con la condición de que a la vez sea normal y habitual. Sostiene que el aguinaldo también deberá ser considerado a tales fines.

Cita jurisprudencia. Cuestiona la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica y se queja de que la sentencia soslayara la base de cálculo indicada por su parte sin que la accionada la haya desvirtuado. Refiere que la pericia no es vinculante y que los elementos compulsados fueron insuficientes. Solicitó la revocación del fallo en cuanto rechazó el pago de diferencias salariales derivadas de la indemnización prevista en el artículo 248 de la LCT. Hizo reserva del caso federal.

3- Los herederos del Sr. J.F.G. promovieron demanda por cobro de pesos contra el INSSJP-PAMI a fin de que dicho organismo –que fuera el empleador del causante- les abonara el monto adeudado en concepto de indemnización prevista en el artículo 248 de la LCT.

Pretenden que ésta sea calculada sobre la base de la remuneración percibida por quien fuera su padre, en el mes de marzo de 2007, por ser esa la mejor remuneración mensual, Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2797919#180598960#20170606084755501 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A normal y habitual devengada dentro de los últimos 12 meses anteriores a su fallecimiento, y refieren que el instituto les abonó sólo una parte, por lo que reclaman la diferencia calculada sobre la aludida base remuneratoria.

A su turno, la demandada compareció y negó

la existencia de deuda alguna. Expresa haber cancelado íntegramente la indemnización del artículo 248 de la LCT y dijo que no corresponde atender a la remuneración más alta, como pretenden los accionantes, ya que en ella se incluyeron horas extraordinarias, horas extraordinarias remanentes y SAC, conceptos que no cumplen con el requisito de habitualidad.

La jueza a-quo rechazó la demanda en base al dictamen pericial obrante a fs. 96/98 del cual se desprende que el mensual de marzo de 2007 no fue considerado por el experto como la mejor remuneración mensual, normal y habitual, proponiendo en su lugar una suma indemnizatoria incluso menor a la abonada a los actores.

4- A tenor de los agravios expresados por los recurrentes, es dable recordar que el artículo 248 de la LCT establece, para el caso de muerte del trabajador, una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 del mismo cuerpo legal; el cual a su vez prevé una indemnización equivalente a la mitad de la fijada en el artículo 245 que dispone tomar como base la mejor remuneración mensual, normal y...

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