Gorgone, Hector S/ Quiebra S/ Inc. de Liquidacion de Bienes - Inmueble Coronel Diaz 1776/78

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2009

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2009.

Juan Pablo Sala, secretario interino.

e. 05/10/2009 Nº 83691/09 v. 09/10/2009 Juz. Nac. de 1ra. Inst. Comercial Nº 9 a cargo de la Dra. Paula Hualde Secretaria Nº 17 a cargo del autorizante, comunica por 5 días en autos 'Sumetal S.A. s/Quiebra s/Incidente de Venta de Inmueble (Quilmes)' Exp. 97934 que el martillero Barbotto Raul F. (CUIT: 20-04106556-8) (Tel:

4656-6658 y 15 5774-6751), rematará el Viernes 16 de Octubre de 2009 a las 11,45 hs. (en punto), en Tte. Gral. Juan D. Perón 1.233 Ciudad Aut. de Bs. As. (Oficina de Subastas Judiciales) el 100% del inmueble de la fallida (CUIT: 30-51907237-4), ubicado en Av. 12 de Octubre Nº 1.500, entre el Nº 1.452 (Gomería 'El Cruce') y local s/n, a 15 mts. de Av. Rodríguez; Localidad de Quilmes,

Pcia. de Buenos Aires Nom. Cat: Circ. III, Sec. B,

Manz. 61, Parc. 15; Matricula: 66.121; Se trata de un lote baldío, desocupado, en zona comercial de gran circulación; Sup: 328,73 mts2 'AdCorpus', Condiciones de venta: Al Contado y Mejor Postor, Base: $ 190.000.- Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley 1%, Arancel 0,25%.

El bien se enajenará en el estado en que se encuentran, habiéndoselos exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo. En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda y las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. Queda expresamente excluida: la compra en comisión, intervención de gestores de negocios, la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta y el otorgamiento por parte del comprador de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión escrituración cesión adquisición y/o venta del bien. Para el caso en que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero, dispónese que deberá exhibir el respectivo poder en ese mismo momento bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. En el caso de corresponder el pago de IVA en relación al inmueble, deberá ser solventado por el adquirente al margen del precio de venta. El saldo de precio deberá ingresarse dentro del 5to día de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercib. (art. 584 CPCC). Posesión dentro de los 10 días siguientes de acreditado el saldo de precio. En cuanto a la transmisión, dispónese que el eventual adquirente podrá proceder a efectuar la inscripción del inmueble a su favor por testimonio dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio.

En consecuencia, la escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr.

Cód. Proc. arts. 582 y 586) por el escribano que el mismo proponga, en tanto venta al contado, o por el escribano que oportunamente determinará el Tribunal para el caso que no lo designe el adquirente en el plazo indicado en el párrafo precedente. Los gastos que la transferencia del inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte, aclárase que los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente...

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