Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Mayo de 2021, expediente COM 011887/2020

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

11887/2020 - GORGONE, J.O. c/ ANITO, F.C.J.

s/EJECUTIVO

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 22

Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

  1. El ejecutante, interpuso recurso de revocatoria contra la decisión de esta S. de fs. 29, que declaró inaudible el recurso.

  2. No resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del Cpr., que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la S. (CNCom., S. D, in re “M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06) lo que no se configura en el caso de autos.

    Ello, salvo que se incurra en situaciones serias e inequívocas que demuestren el error que se pretende subsanar (CS, 7-8-97 in re "Pcia. de San Luis c/

    Estado Nacional", en Rev. La Ley del 31-3-98), lo que no acontece en el sub judice.

    El régimen de inapelabilidad debe aplicarse con relación a las sentencias interlocutorias, tomando en consideración el valor económico del proceso (cfr. esta sala:

    "El Ciervo de Oro S.R.L. c. F., L., del 5.12.88; ídem "Slavinchins, Salomon c/

    Leombruni, A. s/ ejecutivo", del 21.04.88; ídem "Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ R., C.s., del 17.05.91; entre otras), que en el caso de autos -se insiste- no supera el necesario para la audibilidad del recurso.

    En consecuencia, en el sub examine la ejecución está sujeta a instancia única, quedando vedada la intervención de la Alzada para la decisión de todas las cuestiones que se susciten en su trámite (CNCom., esta S. in re "Banco Itau Buen Ayre SA c/Bambace J.H.s..", del 13.08.09; idem in re "Ge Compañía Financiera S.A. c/ Blaer, I.D. s/ ejecutivo" del 11.12.09, idem S. E, in re "Banco del Buen Ayre SA c/Casas, L.M. s/ejecutivo", del 29.07.09).

    La multiplicidad de instancias no es una condición cuya ausencia vulnere per se la defensa en juicio, toda vez que dicha defensa sólo exige que el litigante sea oído y su efectividad no depende del número de instancias, pues la doble instancia no es requisito constitucional de tal garantía, aunque la integre cuando está instituida por la Fecha de...

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