Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Octubre de 2009, expediente 626/93

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 9 S.. 17

°

Causa N° 626/93 “G.H.H. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL ARG. s/

accidente de trabajo/enferm. prof. acción civil”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “GORGONE

HUGO HUMBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR

POLICIA FEDERAL ARG. s/ accidente de trabajo/enferm. prof. acción civil”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. A fs. 2/9vta. el señor H.H.G. quien se desempeñaba como S.L.P.N.° 22.100, cumpliendo funciones de tapicero en la División Automotores de la Superintendencia de Interior de la Policía Federal Argentina, promueve demanda contra el Estado Nacional, con el objeto de que le sean resarcidos los daños sufridos,

    los que han sido ponderados en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) -convertibles según ley 23.928-, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, sus intereses y costas.

    Expresa que el hecho que motiva las presentes actuaciones -

    choque del colectivo en el cual viajaba- tuvo lugar el día 4 de diciembre de 1991, mientras regresaba de su jornada laboral.

    Manifiesta que tal accidente le ocasionó un traumatismo en su pierna izquierda y hombro derecho, que debió ser trasladado al Hospital Durand y posteriormente al Hospital Policial Churruca–Visca. Agrega que el hecho debió ser conceptuado accidente in itinere, porque sucedió en el trayecto existente entre su lugar de labores y su domicilio, sin haber desviado su recorrido por un interés particular.

    No obstante haber solicitado que sus lesiones fueran consideradas “en servicio”, la accionada hizo caso omiso a tal requerimiento, disponiendo su despido el 30 de abril de 1992, según resolución E N° 082/92, emitida por el jefe de la Policía Federal.

    Respecto de la suma reclamada dice que corresponde a la incapacidad física del 60% que sufre y que estima en $ 40.000 (ver fs. 2).

    El Estado Nacional - Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina contestó la demanda a fs. 20/23vta. oportunidad en la cual solicitó su rechazo, con costas.

    Si bien reconoce la vinculación con el actor y que se desempeñaba en la categoría y función por él denunciadas, aclara que su ingreso se produjo el 1 de septiembre de 1968, acogiéndose a la jubilación voluntaria, y reingresando nuevamente al servicio sin que la jubilación mensual sufriera descuentos jubilatorios. Asimismo reconoce la ocurrencia del hecho y considera que no padece incapacidad alguna.

    Subsidiariamente cuestiona la entidad y los daños sufridos así como el monto indemnizatorio solicitado.

    Sostiene que el vínculo establecido con el Sr. G. se rige por la “ley orgánica del cuerpo de informaciones” o ley orgánica de la superintendencia del interior”,

    que se...

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