Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 104859/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 104.859/2016/CA1

AUTOS: “GORGOLLONE JORGE EDUARDO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO.23 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza a quo, en la sentencia de grado, desestimó el reclamo articulado tendiente a la reparación de las dolencias sufridas por el Sr. GORGOLLONE con motivo del accidente in itinere que sufriera el día 21.06.16.

    Tal decisión viene apelada por el accionante a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial digital presentado, que no ha merecido réplica de la contraria.

  2. Memoro que el Sr. GORGOLLONE dijo en la demanda que,

    mientras se dirigía a su lugar de trabajo (en METROVIAS S.A.), un perro se cruzó y perdió el control de la motocicleta que conducía, lo que provocó que cayera fuertemente sobre el asfalto. Reseñó que, como consecuencia de la caída, sufrió “fractura de clavícula izquierda, neumotórax izquierdo,

    perforación de pulmón con pérdida de capacidad respiratoria, dos costillas izquierdas fracturadas y subluxación de hombro izquierdo” y que, luego de realizar la denuncia ante la ART demandada, ésta le otorgó prestaciones médicas. Según afirma, es portador de una incapacidad que estimó en el 60% de la total obrera.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la demandada rechazó los hechos denunciados en el escrito inicial, en particular haber recibido denuncia del siniestro y otorgado las prestaciones médicas que el actor dijo haber recibido.

    La Sra. Jueza de grado, con base en el informe pericial médico obrante en autos, rechazó la demanda porque concluyó que el Sr.

    GORGOLLONE no padece incapacidad a causa del accidente objeto del reclamo.

    El accionante se queja por el resultado adverso a su postura inicial y ataca la valoración de la prueba pericial médica, así como la denegatoria a producir otros medios de prueba que, según indica, le habrían permitido acreditar los extremos invocados.

    La queja resulta improcedente. Digo esto porque, en primer lugar, el escrito a despacho no cumple con las exigencias que impone el artículo 116

    de la LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que considera equivocados. Por el contrario, el recurrente se limita a realizar meras afirmaciones dogmáticas y a reiterar las impugnaciones formuladas al informe pericial médico; las que fueran respondidas adecuadamente por el experto y consideradas por la Sra. Jueza de grado al momento de dictar sentencia.

    El recurrente afirma, en primer lugar, que el informe pericial médico debió ser desechado, porque el experto no informó “*De qué forma se produce la caída. * Como fue auxiliado. * De qué forma fue trasladado y a donde. * Cuanto tiempo transcurre entre el siniestro y la atención médica. *

    Que drogas se le administraron en el lugar y al ingreso por guardia. * Que estudios le realizaron en la atención. *¿Cuál fue la actitud respecto del traumatismo de cráneo? la cual el Sr. perito solo se limitó a comentarla y no estudió la región anatómica ni hizo examen físico además de no solicitar estudios complementarios. * Días de baja laboral. * Tipo de intervenciones quirúrgicas. * Estudios realizados. * Tratamiento indicado. * Valoración del alta...

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