Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente B 59440

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.440, "G., G.C. contra Provincia de Bs. As. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El notario C.G.G., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones contencioso-registrales 6/98 y 26/98 del 9-III-1998 y 20-VII-1998 ambas dictadas por la Directora del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

    Solicita en consecuencia se anulen dichas resoluciones, ordenándose la inscripción definitiva de la escritura pública n° 222, pasada por ante el Registro a su cargo e ingresada en el Registro con fecha 31-X-1994.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio Fiscalía de Estado contestando la demanda y solicitando su rechazo. Posteriormente se presentó el banco de C.D. y T.L. invocando su carácter de coadyuvante en los términos de los arts. 48 del Código Varela y 10 de la ley 12.008.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. La parte actora pretende la anulación de las resoluciones contencioso registrales dictadas por la Directora del Registro de la Propiedad por las cuales se denegó la inscripción definitiva de la donación con reserva de usufructo instrumentada por escritura pública n° 222 de fecha 22-VII-1994 pasada por ante el Registro a su cargo.

    Explica que oportunamente con fecha 28-VI-1994 se solicitaron los certificados de dominio con reserva de prioridad respecto de dos inmuebles matrículas 537 y 538 del Partido de Coronel Suárez con el objetivo de realizar una donación con reserva de usufructo. Los mismos según relata, fueron informados por el Registro no surgiendo de ellos ningún impedimento para la realización del acto.

    Manifiesta que si bien la escritura fue realizada en el plazo de 25 días protegidos por la expedición del certificado, la misma no fue inscripta dentro de los 45 días de otorgada, razón por la cual la fecha a tomar en cuenta no fue la del día de la realización de la escritura sino el día de su presentación al Registro, realizada el 31-X-1994 bajo el número 1571964/6.

    Aduce que ante la presentación fuera del plazo, cobraron vigencia dos embargos trabados por el Banco Río bajos los números 1241738/4 sobre la matrícula 537 y 1241741/1 sobre la matrícula 538. En virtud de ello el registro informó esta circunstancia e inscribió de forma provisional la escritura de donación.

    Explica que con motivo de esta observación, el escribano instó a las partes a lograr el levantamiento de dichas medidas identificadas como asiento B) 2 de ambas matrículas. Relata que en menos de dos meses se materializó su levantamiento, mediante inscripción en el registro de fecha 31-XII-1994, que lucen como asientos C) 2.

    Recuerda que con fecha 26-IV-1995, presentó nuevamente el título para su registración definitiva, pero ante la eventualidad de que aún no se hubiese tomado razón del levantamiento de los embargos o existiera algún impedimento, también peticionó -de forma subsidiaria- la prórroga de la inscripción provisoria por otros 180 días.

    Argumenta que el Registro de la Propiedad, incumpliendo su obligación de inscribir definitivamente el título y sin constatar que ya se había tomado razón del levantamiento de los embargos, insistió con la misma observación denegando la inscripción nuevamente.

    Advierte que el escribano no conocía a ciencia...

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