Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 053093/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 53.093/2017/CA1 (57.149)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “GORENA, IVAN C/ ASOCIACION CIVIL SAN

ISIDRO GOLF CLUB S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia nro.5206, interpuso la parte actora, a tenor del memorial vertido en la causa, el cual mereció la réplica de su contraria, quien a su vez articuló recurso de apelación en subsidio contra lo resuelto con fecha 16/04/2021.

  2. Se tratará en primer término el remedio presentado por la accionada respecto del dispositivo que hizo lugar al planteo del reclamante y tuvo por interpuesto su recurso de apelación en tiempo y forma, ya que la cédula de notificación de la sentencia de grado fue cursada electrónicamente vacía de contenido.

    En el tópico, cabe coincidir con la Sra. Jueza de origen y desestimar el cuestionamiento formulado por la adversaria,

    teniendo en cuenta que, tratándose la notificación de la sentencia definitiva uno de los actos de comunicación más relevantes de todo proceso (art. 48, inc. e, LO), su debida confección queda a cargo del juzgado interviniente. En este sendero, es bueno recordar que el ordenamiento adjetivo equipara, en lo que hace a sus efectos, la falta o la nulidad de la notificación (art. 50 LO), siendo que el eventual conocimiento del acto por el interesado se encuentra “…condicionado al que surge del expediente…”, lo cual, “…veda toda forma de prueba en el sentido de que la cognición se tuvo en Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    forma extrajudicial” (cr. A.–.P., Ley de Organización…,

    2da. ed. act y ampliada, tomo 1, pág. 353).

    En tales condiciones, teniendo en cuenta que el reclamante no pudo recibir a través de la cédula emitida el texto íntegro del fallo, es decir que faltó su notificación, resulta pertinente concluir como se ha hecho en la etapa anterior que, en virtud del momento de su acceso al sistema, el recurso de apelación de la parte actora ha sido presentado en término.

  3. Se agravia el reclamante, en esencia, por cuanto la Sra. Jueza de grado resolvió desestimar la demanda incoada,

    apartándose de las constancias de autos y de la prueba producida. En este sendero, imputa carácter dogmático y arbitrario al pronunciamiento.

    Al respecto, es dable señalar que la magistrada precedente, luego de reseñar la secuencia del litigio, entendió que “En el caso de autos, la prueba reseñada me genera convicción de que el Sr. G. se desempeñó como caddie, pero que las tareas desempeñadas tuvieron carácter autónomo…” (v. fallo).

    Dicha conclusión no es compartida en esta instancia,

    anticipándose la revisión del criterio allí asentado.

    En efecto, tal como tuvo oportunidad de expresar el suscripto al expedirse frente a la disidencia mantenida entre mis distinguidos colegas de Sala en un caso de aristas similares, dadas las características del asunto, no puede predicarse una regla general, en uno u otro sentido, que comprenda a la totalidad del grupo o categoría de personas que realizan las prestaciones de los caddies,

    sino que debe indagarse en la entidad que presentan los hechos acreditados durante el proceso, y esto implica verificar si se encuentran reunidos los elementos fácticos que activan la presunción contenida en el art. 23 LCT (cfr. mi voto en “V., J.A.c.C.A.. Civil s/despido”, sentencia de esta Sala del 23/09/2020).

    En seguimiento de esta hermenéutica, esto es lo que sucede en el presente, donde la testimonial aportada el apelante y Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    reseñada en el decisorio impugnado, demuestra la prestación de servicios que realizara el actor y su ajenidad.

    Conviene memorar que en el escrito inicial denunció el demandante como fecha de ingreso el 02/03/1977 para trabajar como caddie de golf los días sábados y domingos de 07:00 a 19:00 horas (fs. 2/6).

    Así, S.C., quien declaró trabajar para la demandada desde aproximadamente 1984, con una jornada laboral de 7-7:30 a 19:00 de martes a domingos y luego solamente sábados y domingos, afirmó que “…cuando empezó a trabajar el dicente, el actor ya estaba trabajando. Que el actor realizaba tareas de caddie…el dicente…realizaba las mismas tareas que el actor…Que lo primero que hacían era que el Master Caddie les daba escoba,

    pala, la bolsa de residuo y los hacían barrer a todos el San Isidro Golf Club…se llegaba tipo 7:30 de la mañana a limpiar y una vez que se terminaba de limpiar se sentaban ahí…se sentaban en unos bancos de madera y el Master Caddie les daba el trabajo. Que el Master Caddie era la persona que trabajaba para el club…Que el actor hasta que trabajó el dicente, trabajaba sábados y domingos, de la mañana a la tarde…Que el club, en época de invierno, les daba ‘galocha’ que sería como una zapatilla de goma para no mojarse del calzado con el rocío…Que muchas veces lo vio puesto al actor con galocha…Que si no hacían las tareas de limpieza…el Master Caddie los mandaba a la casa…Que el Master Caddie determinaba en qué

    horarios y días tenía que ir el actor…Que si el actor no iba los días designados por el Master Caddie tenía una suspensión aproximadamente de 2 semanas de no ir al Club…Que en la jornada que hacía el actor, podía realizar dos vueltas. Que una vuelta dura aproximadamente 4 horas/4 horas 20 (fs. 267/271). A su vez, L.P., luego de afirmar que conoce al actor por haber trabajado en el Club desde 1979 al 2001, expuso que “… Que como caddie el actor llevaba palos, limpiaba la casilla de palos, los baños…Que sabe el dicente las tareas que realizaba el actor porque estaba con el dicente cuando era caddie…Que el Master Caddie bajaba de las oficinas con la planilla de las tarifas, que cada tanto aumentaba la tarifa y se Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    renovaba. Que la tarifa era por la función que hacía dentro de la cancha...Que si el actor no limpiaba la casilla, lo suspendían, no trabajaba…el Master Caddie era el que hacía la suspensión…Que el actor cumplía una jornada laboral de 07 a 19 hs…el actor trabajaba de martes a domingo y el último tiempo fue sábados y domingos.

    Que lo sabe el dicente porque lo veía. Que la remuneración que cobraba el actor era dependiendo de la vuelta que daba…Que el socio le abonaba la tarifa al actor… (fs.278/281). A su turno,

    M.E. manifestó que ingresó a trabajar en el Club en 1980,

    Que en ese tiempo el dicente era caddie…estuvo ahí hasta el 2015…Que el actor iba con el socio, atendía al socio,..el dicente lo veía al actor sábado y domingo, en el mismo horario de 07:00 a las 19:00 hs…Que el Master Caddie es un empleado del club…es el que autoriza a los caddies para que vayan a trabajar…el Master Caddie determinaba los horarios del actor…si el actor no iba vestido de la manera que le decía el Master Caddie, lo suspendían…Que el socio le abonaba la tarifa al actor…Que el trabajo dura 4 horas…Que el actor lo hacía 2 veces…lo sabe el dicente porque también se quedaba 8 horas y lo veía al actor…Que si al finalizar la vuelta, el socio no le pagaba al actor, se quejaba al Master Caddie. Que lo sabe porque el Master Caddie iba a la oficina y ahí traía el resto de la plata que le correspondía al caddie…

    (fs.330/332). También R.F. se manifestó de modo similar, señalando que “…ingresó a trabajar para la demandada en 1980…realizaba tareas de caddy…dejó de trabajar en 2016…el actor y el dicente trabajaban juntos…el actor hacía tareas de caddy…el actor trabajaba sábados y domingos…Que el Master Caddie trabaja para el Club…Que el acotar cobraba $ 500

    más o menos…Que esos $ 500 eran por vuelta… Que lo sabe el dicente porque es la tarifa que había puesto el club…Que el socio le abonaba los $ 500 al actor…si no le abonaba al socio, que a veces sucedía, el Master Caddie iba a la oficina y pedía la plata para pagarle lo que había trabajado…el Master Caddie le daba las órdenes de trabajo al actor…Que el actor podía hacer 2 vueltas y a veces hasta 3…” (fs. 342/344).

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

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    En este estado, las declaraciones aludidas se observan coherentes entre sí y con lo denunciado, en lo que hace a las características de la prestación efectuada por el actor con la accionada, proviniendo de compañeros de trabajo de aquél, quienes transmitieron su propia experiencia en el tema. Dichas ponencias han superado las impugnaciones formuladas por la contraria, incluso la objeción al testigo M., quien reconoció mantener litigio pendiente con la demandada, ya que conforme el criterio del Tribunal, no procede descalificar por tal circunstancia la declaración sino apreciarla con una mayor prudencia, más aún cuando, en el caso, se trata de personas que tomaron conocimiento directo y en forma personal de los hechos sobre los que deponen y porque resultan claros, precisos, concretos, y dan suficiente razón de sus dichos, dado que se trata de personas que se desempeñaron en el mismo establecimiento que el actor (cfr. esta Sala, 29/09/2022,

    G., M.D.c.S. s/despido

    ,

    entre muchos otros). De allí que corresponda...

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