Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2018, expediente CCF 004148/2015/CA003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 4148/2015/CA3 – Orden 14.304 GORE, M.V. (en representación de S.M.C.) c/ L.P. s/ Amparo de Salud.

J.. Federal de Campana - Sec. Civil n° 2.

S.M., 29 de agosto de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la actora, contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la Obra Social L.P. la cobertura del establecimiento en el que se encontraba internada la Sra.

    M.C. –Residencia Los Aromos-, o un establecimiento que cumpliera con las prestaciones indicadas por el Cuerpo Médico Forense, cuyo extremo debía ser acreditado en autos, hasta el valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la Categoría “A”, con más el 35% por dependencia y en caso de que existiera un remanente debería ser soportado por la actora” (Cfr. Fs. 172/ 176v.).

  2. Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de la amparista y su discapacidad. Consideró

    relevante la prescripción médica de internación y la requisitoria pertinente, como asimismo el dictamen del Cuerpo Médico Forense y que la demandada no ofreció

    prestadores propios.

  3. Se agravió la demandada respecto de la vía elegida afirmando que no era idónea.

    Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #27238238#214760126#20180829103943470 Seguidamente, se quejó porque la actora nunca solicitó cobertura en domicilio a fin de que se pudieran llevar adelante los cuidados y asistencia médica sin deambular.

    Asimismo, manifestó que no había negado la cobertura médica a la actora y, luego, describió a la prestación solicitada como de carácter social, siendo en consecuencia improcedente su cobertura por arbitraria.

    Finalmente, reprochó el cambio de institución realizado luego de iniciada la acción y fallecido el cónyuge co-actor en las presentes.

    Por último, solicitó se revocara la sentencia, con costas (Cfr. Fs. 177/182).

  4. Seguidamente, es importante recordar que la competencia de los tribunales de alzada se encuentra limitada por los términos de los recursos concedidos (Fallos: 312:1625; 311:2654), conformando los agravios de las partes las cuestiones sujetas a su decisión (A.. A..

    163, Inc. 6° y 164 del CPCCN).

    Asimismo, que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solo aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso, ni tampoco a ponderar todos los elementos y pruebas aportados al juicio, bastando sólo aquellos que consideren conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 294:466; 295:135; 276:132 y 311; entre muchos otros).

  5. De las constancias de autos, surge que la presente acción de amparo fue iniciada por el Sr. R.F. de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #27238238#214760126#20180829103943470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 4148/2015/CA3 – Orden 14.304 GORE, M.V. (en representación de S.M.C.) c/ L.P. s/ Amparo de Salud.

    J.. Federal de Campana - Sec. Civil n° 2.

    D.G. y la Sra. S.M.C., a fin de que la demandada procediera a la cobertura integral del tratamiento de internación permanente en CASASOL, institución especializada en la patología que presentaban y/o el reintegro de la suma que correspondía a la prestación de Hogar permanente con Centro de Día Categoría “A”, con más el 35 % en concepto de dependencia, establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, además de la cobertura de medicación en la cantidad y dosis prescripta (vid escrito de inicio).

    El Sr. R.D.G. falleció luego de iniciada la acción (Cfr. Fs. 45/46), razón por la cual el iudex a-quo declaró abstracta la pretensión a su respecto (Cfr. Fs. 58/60vta.)

    Debe destacarse que a Fs. 63 se solicitó la cobertura de la internación de la Sra. C. en la institución “Los Aromos”, en atención a que “Casasol” no disponía vacantes.

    También se desprende que la amparista, de 79 años de edad, es afiliada de la Obra Social Luis Pasteur (n°

    052858 01 12 3, plan P; cfr. DNI y credencial Fs. 2/5) y que posee certificado de discapacidad que señala el “Diagnóstico: A. de la marcha y de la movilidad.

    Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas.

    Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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