Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 080425/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

80425/2019

GORDON, ARIEL c/ AUDIO PAR SRL Y OTRO s/DESALOJO

POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada Audio Par SRL apeló la sentencia definitiva del 22 de abril de 2021 por la que el juez de primera instancia admitió la demanda de desalojo promovida y transformó en definitiva la tenencia oportunamente otorgada a la parte actora.

    El memorial de agravios fue incorporado el 4 de mayo y contestado el 7 del mismo mes.

  2. El magistrado de grado tuvo por acreditado –con el informe de dominio pertinente– que el actor es el titular del derecho real de dominio del inmueble objeto de esta causa y también que el contrato de locación celebrado por la entidad demandada venció el 31

    de diciembre de 2015. Por ello, admitió la acción promovida y transformó en definitiva la tenencia provisoria oportunamente otorgada.

    En tales condiciones, lo concreto es que ninguna de las quejas vertidas tiene la entidad necesaria para revertir la decisión. Así

    es que, en primer lugar, la objeción en torno a la suficiencia del poder especial acompañado por el abogado que representa al actor resulta inadmisible en esta etapa del proceso, pues se trata de una defensa que no fue postulada en la contestación de la demanda y por lo tanto tampoco formó parte de la decisión recurrida. Al ser así, su tratamiento se encuentra vedado para este tribunal de alzada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 del Código Procesal.

    Lo propio cabe decir con relación al agravio vinculado con la legitimación del actor. En ese sentido, las quejas resultan una Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    reiteración de lo argumentado en la contestación de la demanda, sin tener en cuenta que lo que debió controvertirse en el recurso era la conclusión del juez en torno a la titularidad de dominio actual del inmueble y al vencimiento del contrato de locación celebrado. Así,

    ninguna de las manifestaciones vertidas en torno a las circunstancias en las que habría tomado conocimiento de la existencia de un nuevo dueño del bien tiene relevancia en este proceso en donde solo estaba en juego la restitución de la tenencia.

    Finalmente, tampoco prosperará la queja respecto de la imposición de costas, pues no hay ningún motivo atendible que permita apartarse del criterio objetivo que prevén los...

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