Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 024869/2013

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

GORDILLO, R.M. (HIJO) Y OTRO C/ SOBERON

ANA DOLORES S/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO. EXPTE. Nº 24869/2013 –J.87- (G.Y.)

RELACION N° 024869/2013/CA004

Buenos Aires, octubre 12 de 2022.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 2 de agosto de 2022 –fundado el 12

    de mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 26 de agosto de 2022, contra la resolución del 11 de julio de 2022, en tanto rechaza la impugnación formulada por la apelante y aprueba la liquidación practicada por el actor, a la vez que rechaza la morigeración de intereses peticionada.-

  2. Ahora bien, es dable señalar que el memorial presentado por la recurrente no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso,

    con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe a la apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso,

    señalando y demostrando, punto por punto, los Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi,

    "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; CNCiv., esta Sala,

    R. 34.061 del 18/11/87; íd. íd. R. 137.377 del 21/12/93; íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).-

    En efecto, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv.,

    esta Sala, L. 3331 del 21/12/83; íd., íd., R.

    591.755 del 13/4/12).-

    Desde esta perspectiva, las quejas realizadas por la apelante lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes...

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