Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 007529/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 7529/2015/CA1

JUZGADO Nº 47

AUTOS: "GORBATIUK, E.G. C/ FERRUM S.A. DE

CERAMICA Y METALURGICA Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION

CIVIL"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2023,

se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar la demanda, viene apelada por la codemandada GALENO ART S.A., mediante presentación de fecha 10/03/2023, con réplica de su contraria (conf. presentación de fecha 19/03/2023).

    A su vez, recurre la citada codemandada la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes por considerarlos altos.

  2. El pronunciamiento que la codemandada GALENO ART S.A. intenta cuestionar en esta instancia, resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que los montos que intenta discutir, no exceden al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $480.000.-, a la fecha de concesión del recurso de la codemandada (el 15/03/2023).

  3. Los honorarios fijados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (art. 38 L.O.).

  4. Las costas de Alzada se deben imponer a la codemandada GALENO

    ART S.A. (art. 68 CPCC). Los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara deben regularse en el 30% de los que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  5. Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Declarar mal concedido el recurso deducido por la codemandada GALENO ART S.A.; 2)

    Confirmar lo resuelto en grado sobre honorarios (art. 38 L.O.); 3) Imponer las costas de la Alzada a la codemandada GALENO ART S.A.; 4) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les...

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