Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Septiembre de 1999, expediente L 68493

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.493, “G., J.C. contra R., D.J. y otros. Cobro haberes, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la accionada rechazando en consecuencia la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente acogió la defensa de prescripción que interpuso la parte demandada, C.J.R. y D.J.R., contra la acción que en su contra entabló J.C.G..

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte actora violación de los arts. 39 y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 9, 55, 57, 243 y 256 de la ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 979 inc. 2, 995 y 3986 del Código Civil y de la doctrina que cita. Alega en lo esencial que:

    1. El fallo no resulta una derivación razonada de las constancias obrantes en la causa como resultan ser los recibos de los telegramas remitidos por la actora a su empleador, los cuales fueron emitidos por la empresa Encotel, revistiendo por ende calidad de instrumento público en los términos del art. 979 inc. 2 del Código Civil. Agrega que con la remisión de los mismos cumplió el trabajador con la carga impuesta por los arts. 242 y 243 de la ley 20.744 (t.o.). A. no interpretarlo así el decisorio incurrió en absurdo.

    2. Se omitió aplicar lo normado en el art. 39 de la ley 11.653 en relación a los hechos que el tribunal tuvo por acreditados.

    3. La demandada en su conteste no negó la autenticidad de los telegramas sino la recepción de los mismos, cargando por ello y por imperio de las leyes con la carga de demostrar tal extremo. Por lo demás, agrega, el tribunal de origen debió aplicar al apreciar las...

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