Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Mayo de 2023, expediente COM 005122/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

5122/2020 - GOODIES S.A. c/ LACTALIS INTERNATIONAL SNC Y

OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 30 - Secretaría N° 60

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Los accionantes apelaron la resolución de foliatura digital 8038 mediante la cual el magistrado de primera instancia declaró la prescripción de la acción. Sus agravios corren a fs. 8045/8059 y recibieron réplica a fs. 8076/8080.

  2. a) L. se impone señalar que la solución del conflicto luce ajustada a las constancias de la causa, se encuentra correctamente fundada y no exhibe dogmatismos. La decisión atacada constituye una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación (CSJN in re: “Sosa, J. c/ Gobierno de la Provincia”,

    del 06-10-1992) y su examen genera la convicción de que cumplió no sólo con la ortodoxia ritual, sino también atendió las cuestiones fácticas y las jurídicas.

    De tal modo, y más de lo que lo que pueda decidirse a su respecto, no se advierte viable la declaración de arbitrariedad pretendida por la apelante.

    1. Sentado ello, se comparte la resolución arribada en primera instancia.

    Del escrito inicial glosado a fs. 97/126 surge que la parte actora promovió demanda de daños y perjuicios contra las accionadas como derivación de la ruptura abrupta y unilateral del contrato de distribución comercial que vinculaba a la accionante con L.I.S.,

    quien a su vez -según explicó la propia actora- comenzó a entregar sus productos a La Mucca SA.

    Al respecto se señala que, uno de los efectos más destacados de la reforma legislativa introducida con la sanción de la ley 26.994 es la Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    unificación de las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual (CNCom. Sala A in re “JC Taxi SRL s/quiebra c/D´onofrio, J.C. y o.

    s/ordinario” del 07.02.22).

    El nuevo Código Civil y Comercial, adoptando el desarrollo doctrinario que precedió a la sanción de dicho cuerpo normativo, enfocó al daño como eje central de la responsabilidad generador del consiguiente deber de reparar (CCCN 1716). Esta unificación de la responsabilidad civil trajo como derivación un profundo cambio en la prescripción, al desaparecer la clásica distinción entre la responsabilidad derivada de un incumplimiento contractual de aquella que surge como consecuencia de la inobservancia del deber genérico de no dañar (el tradicional principio alterum non laedere).

    De tal manera el principio general en materia de prescripción liberatoria viene dado por el CCCN 2560, que establece un plazo genérico de cinco (5) años, en ausencia de otro distinto.

    Sin embargo, tal excepción se configura en el caso considerando la específica situación de autos, en tanto resulta de aplicación el plazo “distinto” o menor previsto por el artículo 2651 del mismo cuerpo legal, que postula que “el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años”.

    No se soslaya que el apelante en sus agravios sostuvo que su reclamo contenía (i) una indemnización por omisión de preaviso en la terminación de la relación contractual y (ii) una compensación por clientela encuadrados en los artículos 1493 y 1497 CCCN, postulando que ambos derechos nacen a favor del distribuidor rescindido sin la necesidad de la existencia de un obrar antijurídico.

    Sin embargo, del relato extenso de su demanda surge que su pretensión de ser indemnizado por daños deriva de la ruptura intempestiva del contrato y -a su vez- del traspaso de la operatoria hacia una tercera sociedad que lo habría reemplazado como distribuidor; invocando a lo largo de su desarrollo la actitud dolosa de los accionados (ver pág. del escrito de demanda glosado a fs. 97/126) en especial porque también invocó que La Mucca SA sería un desprendimiento de la propia Lactalis International SNC.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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