Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Abril de 2021, expediente CNT 004496/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4496/2016

JUZGADO Nº 43.-

AUTOS: “GONZALIA CARLOS ALBERTO C/ ASOCIACION

DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÀNICA DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/ DESPIDO

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El acuerdo conciliatorio presentado digitalmente por las ambas partes (cfr. escritos de fecha 8 y 9/04/2021 respectivamente) y el juramento prestado por el letrado de la parte actora en relaciòn a la firma y alcance de lo acoerdado al trabajador, todo lo cual se encuentra incorporados al sistema informàtico.

  2. Que, teniendo a la vista las constancias del expediente que obran en el sistema Lex 100, el texto del acuerdo conciliatorio arribado con la intervención letrada de las partes y la aceptación de la parte actora respecto del monto ($700.000.-), forma de pago e imputación efectuada, así como lo manifestando en cuanto a que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá que reclamar de la demandada, corresponde acceder a lo solicitado, dejando constancia que también se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia y los recursos deducidos.

En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen una violación a las normas de orden público y, teniendo en cuenta que, en principio, su contenido material constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.);

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) HOMOLOGAR – en cuanto ha lugar por derecho – el acuerdo conciliatorio arribado en autos; II) Tener a las partes por desistidas de los recursos de apelación impetrados; III) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicada en grado, y estar a lo convenido por las partes (artículo 279 CPCCN), resultando inoficioso el tratamiento del recurso de la perito contadora.- IV) Eximir a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (artículo 42 de la L.O.).- V) Regular los honorarios del perito contador en el 6% del monto acordado, que...

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