Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 107837/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 106.208 CAUSA Nº

107837/2016 SALA IV “GONZALEZ, Y.A. C/

KROMBERG & SCHUBERT ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/

JUICIO SUMARISIMO” - JUZGADO Nº 17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 361/362) se alza la parte actora a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 363 y 366/381, recibiendo la correspondiente réplica de su contraria (a fs.

395/398).

A su turno, la representación letrada de la parte actora -por derecho propio- apela por bajos los honorarios regulados a su favor (fs.

363, pto. 2, párrafo 1º).

II) Razones de orden metodológico me conducen a tratar,

en primer lugar, las quejas vertidas por la parte actora contra el tramo del fallo de grado que rechazó el carácter discriminatorio del despido dispuesto por Kromberg & Schubert S.R.L. (en adelante, “KS”) y, en consecuencia, el reclamo indemnizatorio.

Cabe destacar, liminarmente, que atento la naturaleza de la cuestión debatida el Tribunal requirió la opinión del Ministerio Público quien, a fs. 407/vta., se expidió en sentido contrario a las pretensiones de la recurrente.

Así las cosas, adelanto desde ya que, en función de los términos en que quedó trabada la litis, los elementos aportados en la causa y los fundamentos vertidos en el Dictamen Nº 89.134 del 20/03/2019 por el Sr. Fiscal General Interino al evacuar la vista conferida, habré de mantener lo resuelto en el fallo anterior.

En primer lugar pues no existe cuestionamiento claro y preciso respecto de la conclusión a la que arribó la judicante anterior en cuanto a la insuficiencia de la prueba acompañada que permitiera Fecha de firma: 15/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29279968#239612547#20190715131914858

Poder Judicial de la Nación vislumbrar siquiera un indicio de la alegada motivación discriminatoria que habría llevado a la firma empleadora a extinguir el vínculo, razón por la cual el memorial recursivo dista mucho de constituir la crítica concreta y razonada del fallo apelado que exige el art. 116 de la LO.

En este sentido, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, que exprese argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el pronunciamiento de grado, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia. Sin embargo,

repito, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza.

Pero aun soslayando esta valla adjetiva, tal como lo he sostenido en otras oportunidades, incluso como Juez de 1ª Instancia (en autos “A., M. c/ Praxair S.A. s/ Juicio sumarísimo”, SD

Nº 10.991 del 23/06/2006, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 37), no cabe duda que resulta aplicable la ley 23.592 a las relaciones laborales; norma que no sólo se encuentra avalada ya por la Constitución Nacional de 1853 por los arts. 14 y 16, luego por el art.

14 bis CN y además hoy día, a partir de la reforma constitucional de l994 -art. 75 inc. 22-, encuentra sustento en normas internacionales que garantizan el principio de igualdad: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la M.; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M.; asimismo, la discriminación arbitraria está

expresamente vedada por los Convenio Nº 87, 98 y 111 de la OIT, y por la Declaración Sociolaboral del Mercosur; y la ley 26.485 y su decreto reglamentario 1011/2010 de Protección Integral a las M.es,

Fecha de firma: 15/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29279968#239612547#20190715131914858

Poder Judicial de la Nación normativa que tiende a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los cuales desarrollen sus relaciones interpersonales -entre los que, claramente, se encuentra el ámbito laboral-.

A ello se suman los pronunciamientos del Alto Tribunal en esta materia en las causas “Á., M. y otros c/ Cenconsud S.A. s/ Acción de amparo” -del 7/12/2010- y “P., L.S. c/ Colegio Público de Abogados” -del 15/11/2011-, ratificados recientemente en autos “V., J.G.c./ Disco S.A. s/ Amparo sindical” -del 4/09/2018-.

En “P. se sostuvo que, de conformidad con la normativa internacional ratificada por nuestro país y lo dispuesto por los órganos de aplicación, ante los serios inconvenientes probatorios que regularmente pesan sobre las presuntas víctimas de discriminación y la exigencia de protección efectiva que cabe otorgar en tales casos “resulta suficiente para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como...

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