Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 065157/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 65.157/2016

G, Y E c/ Nuevos Rumbos S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc.

tran. c/ les. o muerte)

(juzg. 91)

En Buenos Aires, a 28 de diciembre de dos mil veinte, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G, Y E c/ Nuevos Rumbos S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia que luce a fs. 252/262, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por Y S G contra Nuevos Rumbos S.A., F A R P y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, e impuso a la actora las costas del proceso.

    Contra dicha decisión, expresó agravios la accionante a través del escrito cargado electrónicamente al Sistema Lex 100 con fecha 5/11/2020. Tales quejas merecieron las réplicas de fecha 18/11/2020 y el 1/12/2020 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Según lo expuso la demandante en el escrito inicial, el día 11

    de marzo de 2016, la Sra. G se encontraba viajando como pasajera a bordo del interno 90 de la línea 132 de colectivos de esta ciudad, en dirección hacia la Av. C.. Relató que a las 14:00 hs.

    aproximadamente, al llegar a la parada ubicada en la intersección de las avenidas Pueyrredón y Corrientes, la actora intentó descender de la Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    unidad, y en ese momento el chofer reinició apresuradamente la marcha.

    Así, la accionante sostuvo que, como consecuencia de la mencionada maniobra, salió proyectada sobre el pavimento, padeció

    lesiones físicas y psicológicas y experimentó los daños patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización constituye el objeto de las presentes actuaciones.

  3. La sentencia de primera instancia El magistrado de la instancia anterior rechazó la pretensión,

    puesto que desde su punto de vista, no existen constancias aportadas a la causa que acrediten que el infortunio se hubiera producido del modo indicado en la demanda y como consecuencia del hecho ilícito imputado a los demandados, de modo que no se encuentran reunidos,

    en el presente caso, los requisitos para que se configure la responsabilidad civil.

  4. Los agravios En la presentación de fecha 5/11/2020, la actora se quejó por el rechazo de la demanda y de los daños y perjuicios allí reclamados,

    e insistió en que la valoración de las pruebas aportadas al proceso a la luz de las normas que rigen la responsabilidad objetiva conduce a la imputación al Sr. R P y a Nuevos Rumbos S.A. de la obligación de indemnizar. Solicitó, en consecuencia, la revocación del fallo apelado y la admisión del reclamo resarcitorio.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, dado que el hecho ilícito que dio origen a esta demanda se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la controversia debe ser juzgada de acuerdo a las normas y Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    a los principios de dicho ordenamiento (conf. art. 7 del CCCN y el criterio uniforme en la materia de las Salas de esta Cámara).

  6. El marco jurídico de la pretendida responsabilidad civil. Contrato de transporte y obligación de seguridad.

    Como punto de partida, dado que la presente controversia gira en torno a daños y perjuicios originados en un contrato de transporte,

    resulta de aplicación lo normado por el artículo 1289 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en particular el inciso “c” de dicho precepto, por el cual el legislador ha puesto expresamente en cabeza del transportista la obligación de garantizar la seguridad del pasajero.

    A su vez, el artículo 1286 del nuevo ordenamiento jusprivatista establece que “la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR