Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 065157/2016/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
Expte. n° 65.157/2016
G, Y E c/ Nuevos Rumbos S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc.
tran. c/ les. o muerte)
(juzg. 91)
En Buenos Aires, a 28 de diciembre de dos mil veinte, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G, Y E c/ Nuevos Rumbos S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:
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En la sentencia que luce a fs. 252/262, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por Y S G contra Nuevos Rumbos S.A., F A R P y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, e impuso a la actora las costas del proceso.
Contra dicha decisión, expresó agravios la accionante a través del escrito cargado electrónicamente al Sistema Lex 100 con fecha 5/11/2020. Tales quejas merecieron las réplicas de fecha 18/11/2020 y el 1/12/2020 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.
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Antecedentes del caso Según lo expuso la demandante en el escrito inicial, el día 11
de marzo de 2016, la Sra. G se encontraba viajando como pasajera a bordo del interno 90 de la línea 132 de colectivos de esta ciudad, en dirección hacia la Av. C.. Relató que a las 14:00 hs.
aproximadamente, al llegar a la parada ubicada en la intersección de las avenidas Pueyrredón y Corrientes, la actora intentó descender de la Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
unidad, y en ese momento el chofer reinició apresuradamente la marcha.
Así, la accionante sostuvo que, como consecuencia de la mencionada maniobra, salió proyectada sobre el pavimento, padeció
lesiones físicas y psicológicas y experimentó los daños patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización constituye el objeto de las presentes actuaciones.
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La sentencia de primera instancia El magistrado de la instancia anterior rechazó la pretensión,
puesto que desde su punto de vista, no existen constancias aportadas a la causa que acrediten que el infortunio se hubiera producido del modo indicado en la demanda y como consecuencia del hecho ilícito imputado a los demandados, de modo que no se encuentran reunidos,
en el presente caso, los requisitos para que se configure la responsabilidad civil.
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Los agravios En la presentación de fecha 5/11/2020, la actora se quejó por el rechazo de la demanda y de los daños y perjuicios allí reclamados,
e insistió en que la valoración de las pruebas aportadas al proceso a la luz de las normas que rigen la responsabilidad objetiva conduce a la imputación al Sr. R P y a Nuevos Rumbos S.A. de la obligación de indemnizar. Solicitó, en consecuencia, la revocación del fallo apelado y la admisión del reclamo resarcitorio.
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Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, dado que el hecho ilícito que dio origen a esta demanda se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la controversia debe ser juzgada de acuerdo a las normas y Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
a los principios de dicho ordenamiento (conf. art. 7 del CCCN y el criterio uniforme en la materia de las Salas de esta Cámara).
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El marco jurídico de la pretendida responsabilidad civil. Contrato de transporte y obligación de seguridad.
Como punto de partida, dado que la presente controversia gira en torno a daños y perjuicios originados en un contrato de transporte,
resulta de aplicación lo normado por el artículo 1289 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en particular el inciso “c” de dicho precepto, por el cual el legislador ha puesto expresamente en cabeza del transportista la obligación de garantizar la seguridad del pasajero.
A su vez, el artículo 1286 del nuevo ordenamiento jusprivatista establece que “la responsabilidad...
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