Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Julio de 2022, expediente CCF 003837/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3837/2021/CA1 “G.W., S.G. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE el 25 de junio de 2021, el que fue respondido por la actora el 4 de agosto de 2021,

contra la resolución del 22 de junio de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 10 de mayo de 2021 la señora S.G.G.W. promovió el presente juicio de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que mantuviera su afiliación en el Plan 410, en las mismas condiciones que tenía antes de su desvinculación laboral ocurrida en septiembre de 2018.

    En su escrito de inicio informó que su afiliación fue en virtud del contrato corporativo suscripto entre su antiguo empleador Publiexpress S.A. y OSDE, y que se mantuvo con posterioridad a su desvinculación laboral hasta el año 2019. Sostuvo también que, realizado el reclamo administrativo previo en el mes de enero de 2021, OSDE le informó vía mail que fue dada de baja en virtud de haber finalizado 0- el subsidio por desempleo que tenía.

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en el escrito de inicio y dispuso que OSDE

    mantuviera la afiliación de la señora S.G.G.W., en el Plan 410 sin la aplicación de cuota diferencial por patologías preexistentes y/o por edad (ver resolución del 22/6/2021 y aclaratoria del 16/7/2021).

  3. Contra dicha resolución apeló OSDE, en su memorial de agravios sostiene el carácter innovativo de la medida cautelar dictada. Por otro lado, cuestiona que se la obligue a mantener un plan de afiliación diferente al que tenía al momento en que fue dada de baja en el año 2019.

  4. La cuestión a resolver en esta instancia pasa por determinar si corresponder acceder cautelarmente al mantenimiento de la peticionaria en el Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    plan que tenía con anterioridad a la baja ocurrida, para lo cual es preciso analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    La verosimilitud del derecho implica la constatación sumaria de que el peticionario es el titular del derecho controvertido en el juicio, es decir,

    ...

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