Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 018546/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18546/2018

GONZALEZ, W.N.c.F.D., OSCAR

RENE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso articulado por la parte actora,

contra el pronunciamiento dictado el pasado 21 de marzo de 2022 por el que, la jueza de grado, rechazó la nulidad articulada respecto de la pericia médica producida en autos. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 13 de mayo de 2022 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido con fecha 2 de junio de 2022.

  1. Se agravia la recurrente del pronunciamiento dictado el pasado 21 de marzo de 2022 por el que se desestimó el planteo de nulidad que había articulado respecto de la prueba pericial médica.

    Destaca que la experta no analizó en profundidad las secuelas sufridas como consecuencia del accidente de autos, que no ha tomado en consideración los estudios médicos complementarios y que la pericia resulta incompleta e infundada. Alega que, a diferencia de lo dictaminado, la incapacidad que presenta su parte no resulta transitoria, sino definitiva.

  2. A los fines de resolver el presente recurso, cabe poner de resalto que los actos procesales se hallan afectados de nulidad cuando carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad objetiva a la cual están destinados, entendiendo que las finalidades particulares se subsumen en la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio que tiene rango constitucional (conf. Palacio;

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Derecho Procesal Civil, ed. A.P., 1992, T. IV, págs.

    141/145).

    Específicamente, con relación a la prueba pericial, aun cuando el art. 473 del CPCCN no lo prevea, se entiende que puede ser objeto de un incidente de nulidad, en los supuestos en los que existan irregularidades que afectan a su eficacia. Vale decir, cuando se vuelve inválida para el objeto al que está destinada produciendo su descalificación como acto jurídico procesal, lo que encuentra su causa en la violación de las normas de procedimiento legales o técnicas que constituyen su prepuesto esencial (conf. Highton-Areán; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado y Comentado,

    ed. H., T. 8, págs. 508/509; Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil...

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