Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 025952/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 25952/2021/CA1

JUZGADO Nº 71

AUTOS: “GONZALEZ, W.R. C/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 30 de junio de 2023.-

VISTOS:

El recurso articulado por los demandados TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A., S.M. y L.R.E.

a fs. 379/381, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor juez “a quo” rechazó la citación de tercero peticionada por la codemandada TELEFONICA DE ARGENTINA S.A; con fundamento en que:

    …atento la forma en que quedó trabada la litis, no advierto que en la especie se encuentren reunidos los recaudos emergentes del art. 94 del C.P.C.C. para admitir la citación pretendida por la demandada. En el mejor de los casos, nada obsta que esta pueda probar lo afirmado en el responde y de ese modo resultar vencedora en el pleito…

    .

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,

    desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L.

    y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención (en este sentido Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 25952/2021/CA1

    esta Sala resolvió en los autos "S.J.E. c/ Anodizado California S.R.L.

    s/ Despido", causa nro. 1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -

    08-2010).

    En...

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