Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Diciembre de 2023, expediente CIV 015930/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

15930/2023

GONZALEZ, W.B. c/ PICALLO, TOMAS AGUSTIN

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- DT

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.”, contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2023, que fuera contestado por la parte actora, ello con las salvedades efectuadas por esta Sala en la providencia de fecha 12 de diciembre de 2023.

    La recurrente invoca como fundamento del recurso extraordinario interpuesto, cuestión federal y arbitrariedad de la sentencia II. En lo que se refiere a la procedencia del recurso interpuesto se adelanta desde ya que habrá de ser rechazado, toda vez que a criterio del Tribunal no reúne los requisitos contemplados en la normativa vigente para habilitar la vía extraordinaria solicitada.

    La recurrente se ha limitado a invocar las garantías constitucionales que su juicio ha sido vulnerado en la resolución dictada por esta Sala, sin demostrar en forma precisa la cuestión federal debatida ni demostrar el vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa.

    No se advierte que las expresiones de mero disenso que postula el recurrente constituyan un examen que logre evidenciar la configuración en la especie de una decisión que vulnere disposiciones de normas federales. Por el contrario, por hallarse suficientemente fundada y no obstante la diferente interpretación a la que se ciñe el quejoso, entiende el Tribunal que no alcanza a darse un supuesto que habilite la instancia extraordinaria.

    Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    La apreciación de la prueba y la interpretación y aplicación del derecho común y procesal local constituyen, en principio e independientemente del acierto o error de los argumentos que se esgrimen en ese sentido, una facultad propia de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria.

    En efecto, en el “sub lite”, contrariamente a lo sostenido por parte demandada no se encuentran en juego normas de carácter federal, toda vez que el caso fue resuelto en el marco normativo del derecho común como consecuencia de la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora III. Lo decidido por este Tribunal, es una cuestión de derecho común y procesal, vinculada con la...

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