Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Septiembre de 2022, expediente CAF 066162/2017

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

66162/2017

GONZALEZ, W.A. Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- PSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-RBG

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 4 de febrero de 2022, replicado por su contraria el día 24

de febrero de ese mismo año, contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2021; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, el 23 de diciembre de 2021 esta Sala, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso de apelación deducido por la demandada. En consecuencia, revocó la sentencia de grado en tanto se había expedido acerca de asignaciones que no integraban el objeto de la demanda; y, por otra parte, la confirmó en cuanto había admitido la pretensión de la actora en relación a los suplementos “Por actividad riesgosa”; y a las compensaciones “Por vivienda”; “Por racionamiento”;

    Por vestimenta

    y “Por Zona”, previstos en el Decreto N° 836/2008; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra dicha sentencia, el 4 de febrero de 2022 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto aquí interesa, manifiesto que existía cuestión federal al controvertirse la aplicación y los alcances de la Ley N° 26.102, y su Decreto Reglamentario N° 836/08.

    Asimismo, invocó las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  3. Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley N° 26.102, y Decreto N° 836/2008) en sentido adverso al postulado por el recurrente,

    corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, finalmente, la solicitud de la actora...

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